El ex líder de la barrabrava de Newell’s, Diego “Panadero” Ochoa, fue condenado a cinco años y cuatro meses de prisión efectiva por homicidio agravado por el uso de arma de fuego como partícipe secundario. Al unificarse con las condenas anteriores, recibió 18 años de prisión efectiva.
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Este miércoles la jueza de Segunda Instancia, Carolina Hernández, homologó el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa condenando a Diego Ochoa, luego de que el juez de Primera Instancia el Dr. Becerra, resolviera rechazarlo por improcedente. El fiscal Luis Schiappa Pietra, de la Unidad de Homicidios Dolosos, le atribuyó haber ofrecido a 2 hombres ya condenados y una tercera persona de identidad desconocida, dinero en efectivo como así también beneficios económicos ilegales relacionados con la pertenencia a la barrabrava de Newell’s que Ochoa lideraba desde 2008, con el fin de matar a quien le disputaba su control, Maximiliano Rodríguez.
El objetivo era mantener el liderazgo de una estructura que tenía como único objeto final la obtención de réditos económicos provenientes de negocios ilícitos como ser venta ilegal de entradas de protocolos, inserción de publicidad ilegal, organización y venta ilegal de viajes de visitante desde ese año hasta la fecha, careciendo de toda facultad legal y/o contractual que lo vinculara con la institución del club a dicho efecto.
De este modo, el 27 de enero de 2013, Sergio A. y David R. junto a una tercera persona aún no identificada, se presentan en el domicilio de calle Comodoro Rivadavia al 3400, y encontrándose la víctima en el patio del frente de dicha finca, le efectuaron 10 disparos de arma de fuego a corta distancia, impactando uno de ellos en su pierna izquierda, no logrando su objetivo en ese momento, resultando lesionado.
El 5 de febrero de 2013, David R. Sergio A. Walter A. y Jesús R. (ya condenados) se apersonaron en Corrientes y Pellegrini y le efectuaron un disparo de arma de fuego en la cabeza de Maximiliano Rodríguez, que se encontraba en la vía pública junto a su pareja, provocándole el fallecimiento.
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La pena acordada por el presente hecho es de 5 años y 4 meses de prisión efectiva, acordándose a su vez una pena única comprensiva de la pena ya impuesta por el homicidio de Roberto Camino (hecho ocurrido en fecha 19/03/2010 de 2010 y cuya sentencia de primera instancia se dictó en fecha 07/03/2017) de 11 años de prisión y unificada con una anterior a 13 años y 4 meses, fijándose una pena única de 18 años de prisión efectiva.