Este sábado el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 475/20 exceptuando del cumplimiento del "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta en el DNU Nº 408/20 y normas concordantes, a una serie de actividades comerciales y servicios varios, encomendando a este Ministerio de la Producción Comercio e Industria la facultad de determinar los rubros comerciales que estarán incluidos a la medida.
En tal sentido, desde el área a cargo de la Ministra Silvina Córdoba, y a partir de la evaluación del impacto epidemiológico de las medidas ya adoptadas, verificadas las condiciones en que evolucionó el aislamiento impuesto y manteniéndose plana a la fecha la curva del proceso de contagio, en consonancia con los recaudos previstos en el Artículo 3° del DNU Nº 408, el Centro Operativo de Emergencias - con intervención de los titulares de Municipios y Comisiones de Fomento - propuso efectuar una apertura administrada y gradual de determinados sectores y actividades económicas en el ámbito provincial a partir del día 04 de mayo del corriente año.
Para ello, se determinó que se deberá cumplir con las instrucciones sanitarias y de seguridad e higiene impartidas por la autoridad y medidas específicas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 645/20 emanada del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.
La Resolución Ministerial será publicada en el Boletín Oficial el lunes 4 de mayo, y establece la importancia de garantizar la salud pública, observando los protocolos y procedimientos de cada actividad a los efectos de desarrollarla en cumplimiento de los estándares de salud e higiene.
Desde el estado provincial se busca a partir del diálogo con todos los sectores comerciales, los municipios y las comisiones de fomento adoptar políticas económicas que promuevan y reactiven el crecimiento productivo, contemplando la relevancia del sector de comercio y servicios provinciales como generadores de puestos de trabajo y como motores del desarrollo económico y social, sin desatender la emergencia sanitaria vigente a partir de la Pandemia COVID-19.
En tal sentido, y en relación al Decreto 475/20, la Resolución establece la autorización para una apertura gradual y administrada según modalidades establecidas en el mismo. Además, desde el Gobierno de la provincia se insta a los comercios, usuarios y consumidores a cumplimentar estrictamente las medidas sanitarias dispuestas por la Resolución N° 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente, específicamente respecto al uso de tapabocas, barbijos, guantes, alcohol en gel y distanciamiento social.