La Cámara de Apelaciones de Río Cuarto ordenó a un hombre a pagarle 100 mil pesos de indemnización a su hijo, en concepto de daño moral, por no haberlo reconocido desde su nacimiento.
El fallo deja sentado el perjuicio que el joven habría sufrido porque se le habría negado su identidad biológica.
El daño moral fue ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, con competencia en lo contencioso administrativo, de Primera Nominación.
Además, en concepto de alimentos, los jueces ordenaron pagarle 2.500 pesos mensuales con efecto retroactivo a abril del 2013, cuando la madre del afectado promovió la demanda de filiación extramatrimonial, luego continuada por el propio damnificado, cuando alcanzó la mayoría de edad.