Este lunes, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco tuvo en consideración el pedido de la oposición y decidió la nulidad absoluta de la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que pretendía Jorge Capitanich.
En diciembre de 2022, el gobernador de la provincia informó que los ciudadanos no iban a tener que recurrir a las urnas para las PASO 2023, ya que quedaban suspendidas a través de la sanción de las leyes N° 3745-Q y 3746-Q.
El pasado 7 de diciembre del año pasado, se vivió una polémica sesión cuando se dio a conocer la eliminación de las elecciones Primarias y la habilitación de la utilización de listas colectoras con candidaturas múltiples en cargos electivos. Por esa razón, la oposición denunció varias irregularidades y presentó la causa en la justicia al otro día.
En este contexto, la Justicia dio lugar al amparo que se presentó en varios expedientes iniciados por Leandro Zdero y Gustavo Corradi, entre otros, y estableció la inconstitucionalidad de las leyes N° 3745-Q y 3746-Q que suspendieron durante un año la vigencia de las PASO y habilitaron las candidaturas múltiples.
Tal es así que se declaró nulo el decreto N° 3087/22, mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial convocó a elecciones. Ahora, Chaco deberá reorganizar el calendario electoral para votar en las PASO, teniendo en consideración las fechas a nivel nacional.
Los fundamentos en los que el Superior Tribunal de Justicia se basó para declarar inconstitucional las leyes del Poder Ejecutivo
A través del comunicado oficial del Poder Judicial, los jueces Iride Isabel María Grillo, Víctor Emilio Del Río, Emilia María Valle y Alberto Mario Modi tuvieron en consideración que la oposición reclamó que las leyes que presentó el Poder Ejecutivo “han sido fruto de una maniobra ilegal y fraudulenta que ha quebrado las bases del procedimiento legislativo de formación y sanción de las leyes y con ello la garantía republicana y democrática de gobierno amparada por los arts. 1 y 14 de la Constitución Provincial”.
También, expresaron que “la resolución 2197/22 ingresó a través de una moción sobre tablas sin los dos tercios de los votos necesarios, para incrementar de manera ilegal, sin respetar el procedimiento reglado para la integración de la Comisión de Asuntos Constitucionales”.
Los diputados que denunciaron “se vieron afectados en sus derechos” y sostuvieron que “el procedimiento fue un ardid fraudulento y arbitrario, por cuanto tuvo como objetivo alterar la conformación y mayoría de la Comisión de forma ilegal para emitir dictámenes y así despachar los proyectos de leyes de suspensión de las PASO y de candidaturas múltiples”.
Los integrantes de la Corte chaqueña aseguraron que “aquello que la política y la discusión democrática no han logrado consensuar, no es lógico que termine en los ámbitos tribunalicios. Con mayor razón aún cuando se trata de cuestiones político-electorales, como sucede en el caso”.
Entonces, “no podemos omitir que el hecho de ‘no dar quorum’ constituye una herramienta en el marco de la dinámica de la democracia, pero tampoco podemos omitir que es la propia conducta de los accionantes, bajo igual presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales, lo que motiva su no funcionamiento, que ha derivado en sendos conflictos judiciales en detrimento de la calidad democrática de nuestras instituciones”.
“Debemos recordar que el accionar de las autoridades constituidas debe respetar los principios de legalidad y razonabilidad, orientados por la prudencia política que debe caracterizar todo obrar en una república democrática”, finaliza la sentencia firmada por los jueces.