El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado en Chubut adhiere al contenido y condiciones que estableció el gobierno nacional en el mismo sentido, con prohibiciones y excepciones, y realiza un ordenamiento de la normativa aplicable en el territorio provincial en el marco de la pandemia de Coronavirus.
Además el DNU, que lleva el número 305, incorpora como permitidas las actividades que fueron acordadas por el gobernador Mariano Arcioni y los intendentes, y que recibieron el aval de la Jefatura de Ministros de la Nación. Estas se suman a las autorizadas por el presidente de la Nación, Alberto Fernández.
De ese acuerdo, que se elaboró el 14 de abril pasado en Rawson, se habilitaron las obras de infraestructura y construcción, sean públicas o privadas, y se comprenden todos aquellos servicios profesionales, técnicos, matriculados en caso de corresponder, y servicios afines. Dicha autorización tendrá validez de lunes a viernes de 8 a 16.
También se habilitó a la denominada "red de cobranza extra bancaria" que no requiera autorización del Banco Central, y allí quedan comprendidos municipios, Cooperativas de Servicios Eléctricos y Agua Potable y operadores de TV e Internet. Podrán atender al público, con las restricciones vigentes en cuanto a la permanencia simultánea de personas, de lunes a viernes de 8 a 16. Se establece además que dichas actividades se podrán ampliar cuando lo dispongan normas nacionales o provinciales.
Se limita el horario de atención al público en todos los establecimientos comerciales hasta las 19,30, a excepción de las farmacias de turno, estaciones de servicio, panaderías, casas de venta de comidas ya elaboradas y los que integran el rubro gastronómico.
En el caso del rubro gastronómico y otros productos alimenticios podrán funcionar a puertas cerradas de lunes a viernes, de 10 a 19.30, bajo la modalidad "comida para llevar", y de 10 hasta las 22 bajo la modalidad de "reparto a domicilio". Los viernes y sábados el horario de venta bajo la modalidad "reparto a domicilio" se extenderá hasta las 23.
Se establece además que los comercios dedicados a la venta de productos alimenticios, cualquiera sea su modalidad o dimensión, se encuentran impedidos de comercializar productos de indumentaria, artículos de electrónica, electrodomésticos y afines de manera presencial.
Restricciones a la Circulación .Se dispone que los vehículos particulares no podrán circular con más de dos ocupantes en el interior de su cabina; salvo motivos de urgencia o fuerza mayor, o razones debidamente justificados.
La circulación dentro de los ejidos de las ciudades de Chubut se limita a las actividades autorizadas y se deberá cumplir de acuerdo a las reglas y los protocolos sanitarios establecidos a esos fines.
El Ministerio de Seguridad autoriza excepciones Las excepciones a dichas restricciones será ejercida a través de la plataforma digital del Ministerio de Seguridad de Chubut. En caso de que, por motivos de conectividad, no se pudiere implementar eficientemente la plataforma, en cada uno de los municipios y comunas, se establecerán lugares a los fines de la obtención de las autorizaciones pertinentes.
También continúa limitada la circulación entre las ciudades de la provincia, a excepción de la relacionada con emergencias médicas, laborales debidamente autorizadas y a los transportes de cargas. Y se dispone la suspensión de los servicios de las líneas interurbanas de todas las Empresas de Transporte de la Provincia.
Además se restringe al 50% la capacidad de los servicios de transporte de pasajeros en las líneas urbanas de todas la Empresas de Transporte de la Provincia.