Por la aprobación de la Provincia de Buenos Aires, desde el Municipio les informaron a los sacerdotes, pastores y ministros, la autorización bajo un estricto protocolo, para comenzar desde este lunes las reuniones en las Iglesias.
Además, las celebraciones religiosas en aquellas Iglesias o Templos que tengan Patio o algún sitio propio al aire libre. No se podrán utilizar espacios públicos, plazas, parques ni veredas. La cantidad de asistentes será igual o menor a 20 personas en TOTAL y con una duración máxima de 40 minutos por celebración todos con tapabocas.
Los 20 asistentes deberán anotarse por el medio que la autoridad eclesiástica disponga, antes de cada celebración, para controlar el cupo de 20 personas permitido.
En el caso que se haga más de una celebración en el día, el tiempo que debe transcurrir entre las mismas es de 60 minutos para desinfectar sillas y otros objetos de uso común.
Lamentablemente la Iglesia que no cuente con un espacio al aire libre como el indicado no podrá́ realizar celebraciones.
La distancia entre los asistentes no podrá́ ser menor a 2 metros, se evitará todo tipo de rito que lleve al contacto físico.
La Iglesia deberá́ tener a disposición de todos los asistentes, alcohol en gel o solución alcohólica al 70%.
Será condición que todas las Iglesias envíen los horarios de celebraciónes para poder quedar habilitadas. Los días de celebración pueden ser de lunes a lunes y hasta las 19 hs. Una vez que se envíe el listado de horario de celebraciones no podrá́ ser modificado por cuenta propia, ya que quedará registrado ese horario en el municipio, no pudiendo haber celebraciones en esa Iglesia fuera del horario planteado.
El área correspondiente del municipio realizará los controles pertinentes con la potestad de clausurar las Iglesias que no cumplan con lo dispuesto.
Los Sacerdotes, Pastores, Ministros y/o responsables de cada Iglesia, deberán restringir el ingreso de las consideradas “Personas de Riesgo”, las mismas son:
- Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Deben tomar y aplicar los recaudos detallados previamente en sentido estricto y sin excepción alguna.
- Embarazadas.
- Personas con enfermedad respiratoria crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Personas con inmunodeficiencias y estados de inmunodepresión.
- Personas con diabetes.
- Personas con insuficiencia renal crónica.
Autoridad designada por el Municipio