Un juez federal de La Plata había dado lugar a una acción de habeas corpus preventivo para instar a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación que no ordenasen a las fuerzas federales que filmen a manifestantes ni realicen requisas en transportes públicos. Sin embargo, el mismo fue rechazado por la Justicia.
El juez Javier Sánchez Sarmiento, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 48, fue el encargado de anular el pedido de habeas corpus preventivo solicitado para garantizar el derecho a circular a todos aquellos que adhieran a la movilización convocada por la CGT.
El pedido, firmado por los ciudadanos Carlos Gurvich, María Elisa Salgado, Flavia Mónica Affani, Elda María Poth, Fernando Cabaleiro y Jonathan Baldiviezo, se basó en la amenaza de una presunta privación de libertad ambulatoria por parte de las fuerzas de seguridad, alegando la necesidad de requisas y de las filmaciones arbitrarias.
Sánchez Sarmiento rechazó en las últimas horas de ayer el habeas corpus por entender que “la posibilidad de que los manifestantes o las personas que se trasladen a la movilización sean filmadas no constituye un peligro de privación ilegítima de la libertad ambulatoria”.
En cuanto a las requisas como elemento coercitivo, el magistrado entendió que “no se cuenta con elementos objetivos para sostener que ello ocurrirá en la movilización que se desarrollará el próximo 24 de enero”.
Qué decía la resolución
El magistrado Kreplak ordenó que la cartera de Bullrich “se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN (Código Penal)”, añadieron las fuentes.
“Asimismo, se requerirá a dicho Ministerio que se instruya específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su órbita, para que, en todo caso se consideren configuradas las circunstancias previstas por el art. 230 bis, y en consecuencia el personal policial lleve a cabo requisas sin orden judicial previa, se labre el acta pertinente para el posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las previsiones legales vigentes”, resolvió.
Argumentos del habeas corpus y la respuesta del Ministerio
“Los accionantes indicaron que el riesgo de que se vean afectados sus derechos encuentra fundamento en que ya fueron víctimas de filmaciones y/o de requisas realizadas por “Fuerzas de Seguridad Federales” sin que existiera motivo alguno ni orden judicial, con motivo de participar el pasado 20/12/23 y 23/12/23, en distintas marchas y convocatorias, cuando se dirigieron en transportes públicos desde las localidades en que residen en la provincia de Buenos Aires hacia CABA”, reseñó el juez.
Antes de resolver, el magistrado consultó al Ministerio de Seguridad si estaba prevista la realización de acciones como las planteadas en la presentación judicial, a lo que desde la cartera que conduce Bullrich se respondió de forma negativa, explicaron los portavoces.
Sin embargo, y de modo preventivo, Kreplak recordó que “la eventual intervención de las fuerzas de seguridad llevando a cabo procedimientos como los descriptos -esto es, la filmación y/o interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin orden judicial previa, por el solo hecho de presumir que van a participar de una movilización social- implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional”.
“Y las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados”, remarcó.
Por otra parte, el juez declaró “improcedente” el planteo de inconstitucionalidad y nulidad realizado por los accionantes, “respecto a los articulados de la Resolución Administrativa N°943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación”, también conocido como el protocolo antipiquete.
Por el contrario, Sánchez Sarmiento consideró que la presunta amenaza a la libertad ambulatoria fue advertida por los peticionantes a través de “noticias periodísticas y por dichos de conocidos que no mencionaron” pero que, sin embargo, “no se cuenta con elementos objetivos para sostener que ello ocurrió (en la movilización del 27 de diciembre pasado) y menos aún que ello ocurrirá en el día de mañana (por este miércoles)”.