En medio de un año plenamente electoral, donde salvo dos provincias, se eligen Gobernadores/as, sumado al cargo de Presidente/a; se sumó una polémica por la intervención de la Corte Suprema de la Nación en las elecciones provinciales de Tucumán y San Juan, seguida de denuncias por la cantidad de veces que se postuló Gildo Insfrán para gobernar Formosa. ¿Cuáles son los criterios de reelección en cada provincia?
Al ser un país federal, es decir que las provincias conservan su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un gobierno común; si hay o no reelección definida o indefinida, depende de lo que diga cada Constitución provincial. En VíaPaís revisamos cada uno de los documento y te contamos que dispisición rige para cada provincia: tres tienen indefinida, una otorga tres mandatos, dos unos solo, y el resto rige como ocurre con Presidencia, solo dos mandatos consecutivos.
Reelecciones en las provincias: ¿qué dicen sus Consituciones?
Qué un Gobernador ocupe el cargo desde 1995 a la fecha, que la Corte Suprema de la Nación tenga que intervenir para emitir un fallo sobre lo que dice una Consitución Provincial, o que haya provincias que solo les permitan a sus gobernantes cuatro años consecutivos en el poder, son situaciones que llaman la atención y dejan ver lo complejo que es el análisis de territorio argentino que tiene un gobierno representativo, republicano y federal.
Es por esto que revisamos cada Consitución provincial para ver cuántas veces un político puede quedarse con el mando de la gobernación. Cada provincia es un mundo aunque en 18 de ellas solo se permite hasta dos mandatos consecutivos.
- En la provincia de Buenos Aires, según lo detalla claramente en el articulo 123 que “el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período”.
- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina en el artículo 98 que “el Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”.
- Mientras que en Catamarca la reeleción del Gonernador es indefinida; en su Constitución, puntualmente en el artículo 133, solo se indica que “el Gobernador y Vicegobernador podrán ser reelectos”; sin dejar acentadas limitaciones. Este es un artículo que desde 2014, cuando Lucía Corpacci era gobernadora, se intenta cambiar, para limitarlo a dos mandatos; se cree que Raúl Jalil logrará sancionar.
- En la provincia de Chaco, el artículo 133 indica que el Gobernador y Vice “podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos, si no con intervalo de un período”.
- Chubut, en el artículo 149 define que quienes integren la Gobernación “pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente únicamente por un nuevo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.
- Situación similar ocurre en Córdoba, que en el artículo 136 detalla que “el Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período corriente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período”.
- Si bien este año en Corrientes no se elige Gobernador, ya que lo hicieron en 2021, cuando se vote, según establece el artículo 150, “el Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para alguno de ambos cargos sino con intervalo de cuatro (4) años computado a partir del día en que cesó el periodo legal para el que fueron electos”.
- Entre Ríos fue una de las provincias que modificó sus condiciones, ya que hasta el 2008 no podía haber reelección; pero desde esa reforma constitucional, el artículo 161 de su Constitución establece que “el gobernador y el vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente solamente por un período en forma consecutiva o alternada”.
- Un caso muy partícular es el de Formosa; provincia que desde 1995 tiene a Gildo Insfrán como Gobernador. Desde la oposición acudieron a la Corte Suprema para que impugne su postulación, y el ente superior de Justicia resolvió enviar la demanda a la Procuración. Si nos centramos en lo que dice la Constitución formoseña, en el artículo 132, no vemos limitantes para que Insfrán vaya por su octavo mandato, ya que solo se limita a decir que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Esto no quiere decir, que la falta de alternancia, no afecte a la democracia en dicha provincia.
- En Jujuy, en cambio, el artículo 127 detalla que tanto Gobernador como Vicegobernador “podrán ser reelectos por un período más, pero no ser reelegidos sucesiva o recíprocamente sino con un intervalo legal”.
- Lo mismo ocurre en La Pampa, que en su artículo 74° establece que “el Gobernador y Vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser nuevamente elegidos para ninguno de los dos cargos sino con intervalo de un período”.
- La Rioja, tenía reelección indefinida hasta la reforma constitucional de 2007, donde se definió en el artículo 120 que tanto Gobernador como Vice “podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”.
- Mendoza, es una de las dos provincias que solo permiten un mandato. En el artículo 115º se establece que “el gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador.
- En Misiones, tanto el Gobernador como el Vice “pueden ser reelegidos hasta por un período legal. Asimismo podrán sucederse recíprocamente por un único período sin derecho a reelección”, establece el artículo 110.
- Neuquén, en el artículo 114 de su constitución, define que “el Gobernador y el Vicegobernador podrán ser reelectos por un nuevo período inmediato posterior, no pudiendo volver a ser elegidos para ninguno de esos cargos sino con el intervalo de un período legal”.
- Con palabras diferentes, pero el mismo resultado: en Río Negro el artículo 175 señala que “el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”. Es por esto que en 2019, se le impidió postularse al recién electo gobernador Alberto Weretilneck, ya que había ocupado el puesto de Vice en 2011 luego de que asesinaran a Carlos Soria y luego ganó la elección para Gobernador en 2015
- En Salta, a partir de la reforma del 2021, los mandatos se redujeron de tres a dos, y así lo detalla el artículo 140 de su Constitución: “Pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente en los citados cargos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”. Y agrega: “No pueden ser elegidos, por un período inmediato al cese del cargo de la Gobernadora o Gobernador y de a Vicegobernadora o el Vicegobernador, sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial”.
- Otra polémica se desató en San Juan, luego de que la Corte suspensa sus elecciones y determinó que Sergio Uñac no podrá ser candidato. En esta provincia en 2011, José Luis Gioja fue quién modificó la Constitución y en el artículo 175 se definió que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. El actual Gobernador ya cumplió con tres mandatos, solo que uno fue como Vice (2011-2015).
- San Luis, tambié permitía la reelección indefinida hasta el 2007, cuando se define habilitar solo la postulación a dos mandatos. El artículo 147 lo definde de la siguiente maner: “El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”.
- Santa Cruz, es otra de las provincias con reelecciones indefinidas, ya que en el asrtículo 114 de su constitución solo indica que “el Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Podrán ser reelectos”, sin definir plazos.
- Mientras que Santa Fe solo habilita un mandato por gestión. En el artículo 64 se establece que “el gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones, sin que evento alguno autorice prórroga de ese término, y no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período”.
- La Constitución de Santiago del Estero en el artículo 152 establece que “el gobernador y vicegobernador ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período”.
- Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el artículo 126° establece que “el Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden volver a ser elegidos para ninguno de esos cargos sino con el intervalo de un período legal”.
- Y la otra provincia que tuvo que reprogramar sus elecciones por el fallo de la Corte Suprema fue Tucumán. A diferencia de San Juan, en esta provincia no se votó nada, y luego de que Juan Manzur anunciara que no va a ser candidato, la Justicia permitió reprogramar la votación para el 11 de junio. Pero, ¿qué dice la Constitución tucumana sobre la rere? En el artículo 90 se define que “podrán ser reelectos por un período consecutivo”, pero tiene un pequeño detalle que la diferencia del resto, ya que señala que “el Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”.