La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó la decisión por unanimidad de cesarle las actividades a la jueza Ana María Figueroa, quien era hasta este momento magistrada de la Cámara Federal de Casación Penal, pero que ya contaba con la edad suficiente para jubilarse. Pese a eso, Figueroa se negaba a hacerlo y había pedido una prórroga para continuar en su puesto, sin goce de sueldo.
La jueza debía definir la causa Hotesur-Los Sauces. La decisión implica que el Consejo de la Magistratura deberá elegir a un sucesor. La misma la tomaron este miércoles Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
El fundamento principal en el que se basaron fue que el pasado 9 de agosto, la magistrada cumplió 75 años, el límite que fija la Constitución Nacional para que los jueces cesen en sus funciones (según el artículo 99, inciso 4).
Además, no consiguió un nuevo acuerdo del Senado que la ayudase a mantenerse en su cargo. La decisión se conoció mientras estaba reunido el plenario de la Cámara de Casación que iba a debatir si se le otorgaba o no la licencia prolongada sin goce de sueldo que había solicitado este martes Figueroa.
El pedido para que Figueroa dejase su cargo ya venía de larga data. Anteriormente, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires había pedido: “Debe irse y su cargo debe concursarse para ser cubierto”, fueron las palabras de Jimena de la Torre.
La resolución de la Corte Suprema
CONSIDERANDO:
I. Que la Cámara Federal de Casación Penal pone en conocimiento de esta Corte que la Dra. Ana María Figueroa en el Acuerdo de Superintendencia celebrado el 8 de agosto del corriente año informó a ese tribunal sobre el “estado parlamentario del Expte. PE 59/23 ´Solicita Acuerdo para designar Vocal de la Cámara Federal de Casación Penal a la Dra. Ana María Figueroa´” e indicó que “hasta tanto no le den el Acuerdo, firmará el Vicepresidente 1ero (…) las cuestiones relativas a la Presidencia”. Asimismo, la cámara informa que en el Acuerdo del 10 de agosto decidió librar oficio a este Tribunal para poner en su conocimiento que la Dra. Figueroa cumplió los setenta y cinco (75) años de edad el pasado 9 de agosto y que, como surge de lo actuado por la cámara -que por lo demás es de público conocimiento-, no se ha completado el trámite constitucional para su nuevo nombramiento. La cámara advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 inciso 4° tercer párrafo de la Constitución Nacional y con lo resuelto por esta Corte en el caso “Schiffrin, Leopoldo” (Fallos: 340:257) la situación de la Dra. Figueroa “podría devenir en el cese de sus funciones”.
II. Que luego de la reforma de 1994, el artículo 99 inciso 4° tercer párrafo de la Constitución Nacional —cuya plena vigencia fue restablecida por la mayoría de este Tribunal en el precedente “Schiffrin” y cuya validez no está en discusión en estas actuaciones— dispone que “[u]n nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.
III. Que el texto de la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco (75) años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado. Al no Corte Suprema de Justicia de la Nación prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante.
IV. Que, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia, este Tribunal “es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera” (Fallos: 306:72; 313:330, 1038, 1232; 319:339; Acordada 4/2018, punto XII de la decisión de la mayoría y arg. punto VIII de la disidencia; entre otros). En ejercicio de esa potestad el Tribunal ha evaluado, por ejemplo, ante la puesta en conocimiento efectuada por diversas cámaras del país, si las designaciones de jueces subrogantes en distintos fueros de la justicia federal se ajustaban a las pautas fijadas en el precedente “Uriarte” (Fallos: 338:1216) para considerar constitucionalmente válida la investidura que se pretendía y, sobre la base de ese análisis, invalidó aquellos nombramientos que no las cumplían (Res. 1219/2016; 2675/2016; 2690/2016; entre otras).
V. Que, de acuerdo con todo lo anterior, la Dra. Figueroa ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado, día en que cumplió setenta y cinco (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado.
Por ello, y en atención a la comunicación formulada por la Cámara Federal de Casación Penal,
SE RESUELVE:
1°) Declarar que la Dra. Ana María Figueroa cesó en sus funciones a partir del 9 de agosto del corriente año en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional.
2°) Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura lo resuelto en la presente a fin de que adopte las medidas que estime necesarias. Corte Suprema de Justicia de la Nación
3°) Notificar lo aquí decidido a la Cámara Federal de Casación Penal. Regístrese, hágase saber y archívese