El Gobierno Nacional habilitó restricciones en la cobertura de las prepagas

El Gobierno oficializó las modificaciones que limitan las coberturas y prácticas a los afiliados de la medicina privada.

El Gobierno Nacional habilitó restricciones en la cobertura de las prepagas
El Gobierno Nacional habilitó restricciones en la cobertura de las prepagas

El gobierno de Javier Milei autorizó una serie de cambios en el sistema de salud privado argentino. Las mismas fueron oficializadas este lunes con resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) a cargo de Gabriel Oriolo.

La medida autorizada por el Gobierno fijó restricciones a la cobertura de medicamentos y a prácticas a los afiliados a prepagas y obras sociales, a la vez que implementó disposiciones para organizar y limitar el acceso al sistema de pago previo a monotributistas y a pequeños contribuyentes.

Las novedades afectan a cerca de 11 millones de personas en todo el país usuarios de prepagas y obras sociales.

Las restricciones a las prepagas
Las restricciones a las prepagas

Con la resolución 3.934/24, el Gobierno Nacional dio luz verde a las prepagas (como Osde, Omint, Swiss Medical y Medifé, entre otras) a limitar las coberturas de los afiliados de planes médicos cerrados. A partir de ahora, sólo profesionales incluidos en las cartillas de cada plan podrán prescribir medicamentos, prácticas (radiografías, laboratorios, resonancias y ecografías, entre muchas otras) y tratamientos para que los pacientes soliciten la cobertura o el reintegro en las prestadoras de salud privadas.

Los planes cerrados son aquellos que no admiten reintegro. Por su parte, los abiertos permiten esta modalidad. Los cambios afectan sólo a los primeros, por lo que los reintegros siguen funcionando normalmente, pero circunscriptos únicamente a las coberturas de modalidad abierta.

Qué implica la nueva medida del Gobierno Nacional en las prepagas

Desde la SSS (Superintendencia de Servicios de Salud) señalaron que las prescripciones no podrán estar firmadas “por un médico cualquiera” y que la demanda debe provenir sólo de prestadores registrados en la cartilla de la prestadora de salud.

Básicamente, la medida implica que el afiliado ahora deberá atenderse exclusivamente con prestadores incluidos en la cartilla de su plan, porque, si no lo hace, lo que se le recete no será autorizado. La alternativa es elevar su prestación a un plan abierto, pero más costoso.

Las resoluciones están firmadas por el titular de la SSS, Gabriel Oriolo. El funcionario manifestó que la norma se orienta a todos los llamados agentes de salud, entre los que están incluidas las prepagas y las obras sociales, y que se produce en el contexto de un “elevado número de recetas prescriptas por médicos no especialistas, que no tienen contacto ni un análisis de la historia clínica y emiten un diagnóstico presuntivo inadecuado”.

En declaraciones radiales, Oriolo dijo que se estaba afectando financieramente al sistema especialmente en lo que tiene que ver con medicamentos de alto precio. “Emitimos esta norma con la idea de no comprometer al sistema de salud, porque ese medicamento lo paga la obra social y tiene el mecanismo de reintegro”.

“Estos medicamentos de alto precio son los de uso frecuente, en general se los llama de ‘casos catastróficos’, y en muchos casos se prescriben sin saber su beneficio”, aclaró.

Las nuevas normativas también dicen que los planes de salud ofrecidos por los distintos agentes del seguro de salud deberán acompañar, por cada plan y de forma detallada, la cartilla de prestadores. Allí deberán estar detallados los profesionales, los centros médicos y los prestadores habilitados para ofrecer servicios médicos en el marco de cada plan.

Asimismo, las prepagas deberán explicar si los planes son cerrados o abiertos, especificando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares.

Por otro lado, se oficializó un decreto (el 955/24 de la SSS) de acceso de monotributistas y de pequeños contribuyentes a planes de salud.

Con la idea de promover un “acceso eficiente y equitativo al sistema de cobertura de salud” y de asegurar que “no afecta ni altera los derechos y obligaciones ya consolidados con anterioridad”, el Gobierno estableció que las prepagas podrán no aceptar como afiliados a beneficiarios del régimen del Monotributo y a pequeños contribuyentes.

El nuevo mecanismo determina que estos grupos de personas deberán inscribirse en un registro específico que se creará de Agentes de Seguro de Salud para la Cobertura Médico-Asistencial de Pequeños Contribuyentes. Allí, deberán escoger de una lista de prestadores que se hayan incluido.

Desde el Gobierno aseguraron que esto impacta en los usuarios nuevos del sistema y no afecta a los beneficiarios que ya estén adheridos a planes actuales, los que tienen los derechos y obligaciones vigentes y no los perderán.

“Las personas adheridas al régimen de pequeños contribuyentes podrán optar libremente por cualquiera de las entidades inscriptas en el registro, debiendo permanecer por lo menos 12 meses en la agencia seleccionada. El titular y cada integrante del grupo familiar tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Vencido el plazo, podrán optar por una nueva entidad si así lo desean”, dijo la SSS, organismo encargado de regular a las obras sociales y a las prepagas.