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Información General / Obras Sociales

El Gobierno precisó cómo es el trámite para la elección de obra social y prepagas

Es parte de la desregulación en ese sector que se gestó por el Decreto 70 de diciembre de 2023. Golpe a los sindicatos y la palabra de Federico Sturzenegger.

El Gobierno precisó cómo es el trámite para la elección de obra social y prepagas
autor avatarCorresponsalía Buenos AiresSeguinos enGoogle
27 de agosto de 2024, 22:08
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El Gobierno nacional precisó el proceso para implementar la libre elección de obras sociales y prepagas, que surgió de la desregulación del sector a partir del Decreto 70/2023 de diciembre pasado.

La medida es un golpe a los sindicatos que de esta manera ya no podrán retener de manera involuntaria a sus afiliados a las obras sociales que administran.

Anteriormente, un trabajador que ingresaba a un empleo debía permanecer un año en la obra social del sindicato que regía su rama laboral para luego ejercer el cambio.

Esta restricción fue introducida durante el Gobierno de Alberto Fernández a pedido de los gremios que veían perder afiliados a manos de las prepagas, aunque muchos de ellos tenían convenios de prestación de salud con estas empresas. Los sindicatos apostaban a lograr cierta dependencia del afiliado para que cumplido el año no cambiaran de obra social.

Cómo es el trámite

El nuevo trámite ya fue instalado en la página de la Subsecretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud nacional y no implica ningún costo para aquel aportante que desee cambiar de prestador de salud.

Este martes el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, destacó la puesta en práctica de la medida y puso especial énfasis en que el trámite es personal, “se tarda un minuto y no se necesita intermediarios”.

Según precisó el ministro, se podrá optar por 30 obras sociales y prepagas que decidieron inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS). El listado está publicado en la página web para facilitar la elección.

De acuerdo a la norma vigente, los beneficiarios titulares deben ejercer la opción desde la página web, mientras que los jubilados y pensionados pueden ejecutar el cambio ante Anses.

Cabe aclarar que el cambio solo puede realizase una vez por año, o sea cada 365 días (no año calendario). Por ejemplo, quien migre el 1° de septiembre de este año no podrá volver a cambiarse hasta el 1° de septiembre de 2025.

Las opciones tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente de haber realizado y confirmado el trámite.

Están habilitados a ingresar a este mecanismo:

  • Trabajadores en relación de dependencia bajo convenio.
  • Trabajadores en relación de dependencia fuera de convenio titulares de Obras Sociales de Dirección.
  • Personal del Régimen Especial de Servicio Doméstico.
  • Monotributistas, en todas sus categorías.

No podrán realizar la opción de cambio:

  • Las personas que hayan extinguido su relación laboral.
  • Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias.
  • Las trabajadoras que se encuentren en licencia por maternidad y/o en situación de excedencia.
  • El Personal de Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, de Obras Sociales Provinciales o cualquier persona que pertenezca a entidades que no estén inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).
  • Para realizar el trámite se necesita tener clave fiscal nivel 3 de AFIP, más los datos personales (nombre y apellido, DNI, CUIL/CUIT, Domicilio, correo electrónico).
  • Tras la finalización del trámite on line en la que se manifiesta la intención de cambio, el próximo paso es el contacto con la obra social o prepaga elegida para la afiliación y a partir de allí acceder a las prestaciones que correspondan.

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