El Gobierno Nacional le envió el borrador de la nueva Ley Ómnibus a los gobernadores.
El documento tiene 177 páginas y 269 artículos e incluye las privatizaciones, el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), desregulaciones económicas, un aumento del 10% para las jubilaciones y su indexación al IPC y un blanqueo laboral.
También contiene la declaración de emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año y la delegación de facultades al Ejecutivo.
Las medidas que propone para el pacto fiscal son:
- Creación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
- régimen de Regularización de Activos
- Modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuestos Internos.
Además, contiene la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, la modificación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y la creación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.
El Gobierno mantendrá una agenda de encuentros “uno a uno” y en grupos con los mandatarios provinciales para terminar de cerrar el acuerdo. Alfredo Cornejo (Mendoza) estuvo ayer en la Casa Rosada y hoy la visita Rolando Figueroa (Neuquén).
En el artículo 65 del capítulo 4, el Ejecutivo propone un blanqueo laboral de las contrataciones informales : “Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”.
Indica también que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley y que “la reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de cinco (5) años y una regulación anual mínima del veinte por ciento (20%) de las diferencias”.
Qué propone para las jubilaciones
Para las jubilaciones, el Gobierno propone un aumento del 10% y la indexación de la fórmula al Índice de Precios al Consumidor desde el mes de abril, de forma que no se realizaría un aumento respecto a la inflación de los meses pasados: diciembre (25,5%), enero (20,6%) y febrero (13,2%).
El artículo 64 expresa: “La primera actualización de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, referidas en el artículo anterior, se hará efectiva a partir del 1° de abril de 2024. En abril de 2024, la actualización se calculará en base a la siguiente formula: mt= Var porcentual IPCt-2 + 10 %”.
Empresas del Estado
El Ejecutivo redujo la lista de empresas a privatizar a 13.
En la nómina de privatización total están Aerolíneas Argentinas, Energía Argentina (ex Enarsa) y Radio y Televisión Argentina.
Como sujetas a un esquema de empresa mixta, el Gobierno propone Nucleoeléctrica Argentina -administra Embalse, Atucha I y Atucha II-, Banco Nación junto a todas las empresas del grupo Nación, y Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT).
En la lista de empresas con posibilidad de concesión quedaron: Agua y Saneamientos Argentinos (AYSA), Correo Oficial, Belgrano Cargas y Logística, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE), Corredores Viales y Yacimientos Carboníferos Río Turbio.
En el capítulo 9, el Gobierno propone una desregulación energética ligada a los hidrocarburos: " Las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo nacional”.
Además, impulsa que los permisionarios y concesionarios tengan dominio total sobre los hidrocarburos que extraigan y su transporte y comercialización. “El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”, expresa.