El DNU 70 del Presidente Javier Milei volvió a tropezar este jueves en el terreno judicial. El juez Enrique Lavié Pico, del fuero contencioso administrativo federal, habilitó la feria para tratar, por separado, distintos amparos presentados contra el controvertido decreto, lo que desarma el proceso colectivo donde el Gobierno Nacional pretendía que confluyeran todas las demandas contra la normativa. A la vez, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del DNU, esta vez a favor de la CTA y tal como lo había hecho el miércoles ante un pedido similar de la CGT.
Lavié Pico declaró la “inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo” y comunicó al Registro de Procesos Colectivos, para su “desvinculación inmediata”.
Con este formalismo el juez Lavié Pico -que se encuentra de turno en la feria judicial- ordenó que sean remitidas a “las jurisdicciones correspondientes las actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso” colectivo.
La decisión de Lavié Picó supone que los jueces federales del país pueden asumir su competencia y en cada jurisdicción tramitar y decidir las causas que le presenten contra el DNU.
El Gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro a cargo de Rodolfo Barra, apelaría la decisión del juez Lavié Pico para que sea revisada por la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo Federal. El miércoles la Procuración adelantó que también apelará el fallo en el fuero laboral que admitió la cautelar de la CGT. “No hay novedades”, respondieron, sin embargo, a este medio desde la oficina de prensa de la Procuración cuando se pidió precisiones sobre las apelaciones del Poder Ejecutivo.
“El juez Dr. Lavié Pico acaba de habilitarnos la feria judicial y nos desvincula del proceso colectivo. Ahora vamos por la cautelar”, celebró en la red social X el abogado Jorge Rizzo, promotor de uno de los recursos contra el DNU.
En otro posteo, Rizzo, ex titular del Colegio de Abogados de Buenos Aires, señaló que, en relación a los amparos promovidos por la CGT y la CTA “Lavié Pico desestimó la inhibitoria del PEN (Poder Ejecutivo Nacional). Quiere decir que esos amparos continúan en el (fuero) Laboral. Con esto y el desguace del proceso colectivo se produjo una durísima continuidad de golpes al mentón de los equipos jurídicos del Gobierno. ¡Viva la República Carajo!”, escribió Rizzo.
En el fallo con el que se dispuso desarmar el proceso colectivo, el juez Lavié Pico refirió que “la normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras)”, por lo que las demandas deben tramitarse “en diferentes ámbitos judiciales, de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica”.
“¿Cuál es el efecto principal del fallo del juez Lavié Pico? Cada proceso judicial se sigue tramitando donde fue presentado. Por ejemplo: el de la CGT en laboral y el que (yo) promoví, ante el juez Lara Correa”, escribió en la red social X, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, quien también presentó una demanda contra el DNU.
“Un golpe de knock out para la estrategia judicial del Gobierno”, resumió Gil Domínguez.
Fuero laboral
El mismo tribunal del fuero laboral que el miércoles, a pedido de la CGT, dictó una cautelar que suspendió el capítulo de reforma laboral del DNU, actuó en igual sentido este jueves ante una presentación de la CTA. La suspensión cautelar se fijó “hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior, al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González. Los tres integran la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa al fuero Contencioso Administrativo, que es aquel al que el Gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.
“La instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el artículo 97 del DNU, imponen otorgar al caso un tratamiento urgente en forma diferenciada”, argumentaron los jueces.
Las cautelares por ahora admitidas suspenden efectos del DNU, hasta que se diriman las controversias de fondo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación avisó que tratará en febrero la demanda del gobierno de La Rioja, una vez que haya concluido la feria. La Rioja cuestionó la constitucionalidad del DNU que entró en vigencia hace una semana.
“El fallo se apelará. Habrá un recurso extraordinario ante la Corte y, además, se impedirá la incompetencia por entender que el fuero es el Contencioso y no el Laboral. Además, todo esto va en contra de la jurisprudencia conocida en esta materia”, comunicó el vocero presidencial Manuel Adorni.