Este último martes el Presidente Alberto Fernández mantuvo una reunión con el vicepresidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Rodolfo Acerbi, y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero.
En el encuentro se anunció la publicación del Decreto 185/2023 que modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565. La nueva normativa habilita a las farmacias a vender medicamentos de su vademécum ante recetas firmadas por veterinarios para uso en animales de compañía.
Desde el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos se consideró importante aclarar a través de un comunicado “que la reciente autorización para que los médicos veterinarios puedan emitir recetas de ciertos medicamentos de uso humano para su uso en animales, no implica que las farmacias puedan vender productos veterinarios” detalla el documento.
“Cabe mencionar que esta práctica, ya se venía realizando en forma habitual pero no estaba del todo regulada. Lo que se ha hecho ahora, es regularizarla y permitir que los profesionales veterinarios tengan un marco ideal para su uso”. continúa aclarando el comunicado.
El origen de dicha notificación vino a aclarar cierta confusión que se presentó con respecto al nuevo decreto. Además, el documento emitido por CMVER también informa que: “NO se ha autorizado la venta de productos veterinarios en farmacias.
Sino simplemente emisión de recetas por parte de médicos veterinarios para ciertos medicamentos de uso humano que se usan en animales específicos que no existen en el mercado de la industria veterinaria”.
El decreto 185/2023 cuenta con el respaldo del Ministerio de Salud de la Nación y es avalado por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria, y de la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, entre otras instituciones que agrupan a 25.000 profesionales del sector de todo el país.