Más de 20.000 hectáreas fueron reconocidas por el Gobierno Nacional por la ocupación ancestral de dos pueblos mapuches en el sur de Mendoza. Las comunidades Lof El Sosneado (San Rafael) y Lof Suyai Levfu (Malargüe) resultaron victoriosas gracias a un estudio antropológico realizado por el INAI. No obstante, el gobernador Rodolfo Suárez se opuso fervientemente a la normativa y pidió la inconstitucionalidad del asunto.
A través de un pedido formal, el gobernador de Mendoza ordenó al asesor de Gobierno, Ricardo Canet, y al fiscal de Estado, Fernando Simón, que se haga todo lo posible para anular las resoluciones 036/23 y 042/23 del Poder Ejecutivo Nacional que indican el otorgamiento de tierras del sur de la provincia a dos comunidades mapuches. Así lo expresó en su cuenta de Twitter.
También explicó cuáles son los motivos por los que se opone a esta normativa, defendiendo en primer lugar el derecho a la libertad y propiedad privada y comentando que la gestión nacional ha “permitido la desidia que hemos visto en la Patagonia en materia de seguridad, protegiendo a grupos que dicen ser descendientes de pueblos originarios”.
Según sus tuits, el mandatario confesó que no va a permitir que suceda en Mendoza lo que ocurrió en las tierras del sur del país con respecto a los pueblos originarios. Más adelante, recordó una frase que había dicho exageradamente el año pasado, afirmando que si no se le daba debida seriedad e institucionalidad al tema, estos grupos exigirían tierras por todo Mendoza.
Asimismo, expresó en el comunicado especial a Canet y Simón, que el motivo principal del pedido de inconstitucionalidad de la resolución nacional es que la gestión de Alberto Fernández no consultó previamente el asunto con el gobierno de Mendoza y que el dictamen se dio sin previo aviso.
Cómo fue el estudio que determinó la pertenencia de las tierras del sur de Mendoza a los mapuches
Especialistas del INAI elaboraron un informe histórico antropológico sobre los pueblos Lof El Sosneado y Lof Suyai Levfu para determinar su vínculo con las tierras de San Rafael y Malargüe. A eso se le añadió un estudio geográfico con un mapeo georreferenciado para indicar qué área le corresponde a cada comunidad.
El análisis de las tierras se produjo en el contexto del Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y determinó que El Sosneado, posee un terreno de 21.370 hectáreas, mientras que el de Suyai Levfu son solo 3.584 metros cuadrados, lo cual presenta una gran diferencia entre ambos pueblos.
Otro de los recursos que utilizó el INAI fue apelar al artículo 18 del Código Civil y Comercial, que indica que “las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley”