La Dirección General de Escuelas (DGE) comunicó a través del Boletín Oficial que los trabajadores de la educación que recibieron la vacuna, deberán volver a la presencialidad 14 días después de haberse inoculado. Además, los que integran los de grupos de riesgo tendrán que volver a cumplir sus funciones a sus respectivos lugares de trabajo.
//Mirá también: Mendoza continuará con las mismas restricciones y no adoptará las sugeridas por el Presidente
En la resolución N°1255 detallan que “los trabajadores y las trabajadoras incluidos dentro de los grupos de mayor riesgo, que hasta el momento se encontraban dispensados de prestar servicios en forma presencial, y que hubieran recibido una primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, deberán volver a cumplir sus funciones en forma presencial en sus lugares de trabajo, una vez cumplido el plazo de 14 días de su inoculación”.
En el caso de los trabajadores de grupos de riesgo que decidieron no vacunarse, también deberán volver a sus trabajos: “Podrán ser convocados a prestar servicios en forma presencial los trabajadores y las trabajadoras incluidos dentro de los grupos de riesgo, que habiendo sido convocados fehacientemente para recibir la vacuna contra el COVID-19, voluntariamente optaron por no inocularse la misma”.
//Mirá también: Exigen PCR a transportistas extranjeros en el Paso Cristo Redentor
Si bien la decisión recaerá sobre los directivos de las escuelas acerca de quiénes son los que continuarán trabajando de forma remota, aquellos que incumplan con lo dispuesto en la norma, negándose a prestar sus servicios en forma presencial, “se los tendrá como ausentes sin derecho a cobrar sus remuneraciones”.
Quedan exceptuados de la presencialidad
- Personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
- VIH dependiendo del status (menor de 350 CD4 o con carga viral detectable).
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente, por más de catorce días).
- Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.