La Policía Federal de Mendoza detuvo a un hombre que tenía pedido de captura

El hombre de 48 años se encontraba prófugo desde el 2018, cuando en otra investigación policial detuvieron a un grupo relacionado con el narcotráfico.

La Policía Federal de Mendoza detuvo a un hombre que tenía pedido de captura
Detuviron a un hombre que tenía pedido de captura

El hecho ocurrió en el departamento de Las Heras, cuando agentes de la Policía Federal Mendoza detuvieron a un hombre que tenía pedido de captura desde hace cuatro años por incumplir la Ley 23.737, que trata la tenencia y tráfico de estupefacientes.

La Policía Federal tras realizar diversas tareas y rastrillajes capturaron a esta persona que tenía pedido de aprensión, en una vivienda del Barrio Montbrun Ocampo de Las Heras. En el lugar se secuestró más de 140 dosis de cocaína, un revólver calibre 38, la suma de $ 2360 en efectivo, una balanza de precisión y dos teléfonos celulares.

Secuentro en la vivienda de Las Heras. Había cocaína, armas, dinero y dispositivos móviles.
Secuentro en la vivienda de Las Heras. Había cocaína, armas, dinero y dispositivos móviles.

El detenido es un hombre de 48 años de edad y era intensamente buscado luego de que en 2018 se descubriera en una investigación a un grupo criminal relacionado con el narcotráfico internacional.

Las personas que lograron detener en ese momento fueron juzgadas por un cargamento de 300 kilos de marihuana incautados en la provincia de Mendoza. Durante ese operativo detuvieron a casi todos los integrantes, a excepción del sujeto que se encontraba prófugo.

Actualmente el sujeto, el cual tiene identidad reservada hasta el momento, es de nacionalidad argentina y quedó a disposición del Juzgado Federal N° 3 el cual está a cargo del doctor Marcelo Garnica.

¿De qué trata la Ley 23.737?

Es la Ley de Tenencia y Tráfico de estupefacientes sancionada en Argentina. La misma trata la cantidad años que puede recibir una persona por vender sustancias ilegales en el país, fabricarlas o importarlas. El escrito expresa que quien:

  • Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;
  • Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
  • Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;
  • Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
  • Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de quince (15) a trescientas (300) unidades fijas.

Puede enfrentarse de 4 a 15 años de prisión y una multa de 45 a 900 unidades fijas. Esta Ley también se aplica para quienes ingresen al país estupefacientes fabricados o componentes del mismo y/ la comercialice dentro del territorio.