La Obra Social de los Empleados Públicos de Mendoza (OSEP) reglamentó y publicó su protocolo de aborto no punible destinado a personas con capacidad biológica de gestar, encargado de dar el consentimiento para interrumpir el embarazo.
La norma explica de qué manera deberán proceder sus prestadores ante la presentación de este tipo de casos y en sus fundamentos establece que la interrupción legal del embarazado (ILE) "está prevista expresamente en el Código Penal de la Nación, en su art. 86. En este sentido resulta no punible la interrupción del embarazo en los casos de que exista un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no pudiera ser evitado por otra vía. Así también establece la otra causal no punible cuando el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Entre los objetivos, busca garantizar el derecho de acceso a la salud sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género. Y, sobre todo, prevenir y evitar riesgos y daños a la integridad física y psíquica de quien es intervenido.