La ley que "obliga" a Cornejo a desdoblar las elecciones

A partir del 2017 el Ejecutivo provincial no podrá adherir a la ley de simultaneidad de los comicios.

La ley que "obliga" a Cornejo a desdoblar las elecciones
Este artu00edculo establece que para las elecciones del au00f1o 2017 en adelante, el Poder Ejecutivo Provincial no podru00e1 adherir a lo dispuesto por la Ley Nacional Nu00b0 15.262.

Las especulaciones van y vienen con respecto a un posible desdoblamiento de las elecciones. Sin embargo el gobernador Alfredo Cornejo todavía no anunció su decisión mientras que la Nación ya definió el cronograma electoral. El problema para el Gobernador es que si decide ir en conjunto con los comicios nacionales tendrá una traba -fijada por su mismo partido- en el artículo 3 de la Ley N° 8.619 (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias).

Este artículo establece que para las elecciones del año 2017 en adelante, el Poder Ejecutivo Provincial no podrá adherir a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 15.262, de manera que debe aplicarse la legislación provincial electoral para la elección de cargos provinciales y municipales. Esa ley nacional justamente es la de simultaneidad de las elecciones.

Por un lado si Cornejo decide ir en simultáneo caería en una contradicción, ya que cuando se sancionó la ley PASO, el párrafo en cuestión se añadió por pedido del radicalismo que insistía con desdoblar.