Es ley el nuevo Sistema de Emergencia Agropecuaria en Mendoza

El espíritu de la norma es mitigar los daños causados por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, biológicas o físicas que afecten la producción y/o capacidad de producción agropecuaria.

Es ley el nuevo Sistema de Emergencia Agropecuaria en Mendoza
La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley por el cual se establece el Sistema de Emergencia Agropecuaria en la Provincia de Mendoza\u002E

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley venido en segunda revisión del Senado, por el cual se establece el Sistema de Emergencia Agropecuaria en la Provincia de Mendoza, con el objeto de mitigar los daños causados por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, biológicas o físicas que afecten la producción y/o capacidad de producción agropecuaria, incluyendo a la producción florícola y de hierbas aromáticas.

La Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas será la Autoridad de Aplicación, la que una vez producida la contingencia procederá a informar los potenciales daños producidos por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, físicas y/o biológicas, que no fueren previsibles o que siéndolo fueran inevitables y que por su intensidad o carácter extraordinario afecten la producción o capacidad de producción de una región o distrito productivo dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias.

También, determinar sobre la base de la información proveniente de las estaciones meteorológicas, de los radares, etc., las áreas o distritos productivos afectados.

La Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas será la Autoridad de Aplicación, la que una vez producida la contingencia procederá a informar los potenciales daños producidos por contingencias climáticas.
La Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas será la Autoridad de Aplicación, la que una vez producida la contingencia procederá a informar los potenciales daños producidos por contingencias climáticas.

De igual forma, proponer al Poder Ejecutivo las zonas o distritos productivos afectados, en un plazo no mayor a los 30 días corridos después de ocurrida la contingencia y determinar el lapso que abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario para cada zona o distrito productivo.

La Ley establece que en el caso puntual de las heladas tardías, este lapso comenzará a regir desde el mes de diciembre del año en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por 16 meses.

En el caso del granizo, este lapso comenzará desde el mes de enero de la temporada en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por 15 meses.

En tanto, en los restantes casos de daños producidos por otras contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, físicas y/o biológicas, este lapso será determinado por la Autoridad de Aplicación en función del ciclo agrícola de los cultivos afectados.

Entre otros aspectos, contempla también que una vez ocurrida la contingencia, la Autoridad de Aplicación procederá a abrir el registro de denuncias a efectos de que los productores soliciten y que antes de finalizar el año calendario, deberá realizar un corte e informar la nómina de explotaciones agrícolas que hayan certificado daños en una proporción igual o superior al 50% de la producción volumétrica esperada durante la temporada vigente.

De igual forma, dispone que la explotación agrícola damnificada por contingencias climáticas inscripta en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que acredite daños en su producción volumétrica esperada de entre el 50% y hasta el 79% será declarada en Emergencia Agropecuaria y gozará durante el periodo que dure el Estado de Emergencia de una serie de beneficios como la eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario, así como de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.

Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del 25% en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola (Tarifa de Referencia a Usuarios).

Prevé también la Ley, que el incumplimiento de la compensación a las distribuidoras en la forma y plazos establecidos, no habilitará a éstas a la suspensión de la bonificación a los usuarios beneficiarios.

El diputado Jorge López (UCR), destacó al respecto las modificaciones que el Senado introdujo a la media sanción dada en la Cámara de Diputados, señalando que se trata de dos cambios: en el artículo 1°, que “en su parte final se incluyen la producción florícola y de hierbas aromáticas” y en el artículo 19, “se redacta de una forma donde se garantiza que las distribuidoras eléctricas no podrán avanzar con el corte del suministro a los productores afectados”.