Mendoza deberá pagar 193.500 de pesos más intereses correspondientes, por la demanda presentada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic).
El Gobierno de la provincia usó composiciones musicales para la Fiesta Nacional de la Vendimia 2015, "Postales de un oasis que late", sin la autorización correspondiente.
Según consta en el expediente 252.517 con fecha del pasado 6 de junio, se trata de los cortes "Mi amada Mendoza", "Racimo de Amor" y "Que no pare", que sirvieron para promocionar la última Vendimia del exgobernador Francisco "Paco" Pérez.
Por el lado de la provincia, el doctor Gabriel Galán rechazó el contenido de la demanda expresando que "el importe establecido en concepto de arancel es arbitrario e inconstitucional al determinar una suma excesiva y desvinculada a todo fundamento" y finaliza observando que "la demanda resulta un acto voluntarista, unilateral y carente de fundamento jurídico que lo avale, correspondiendo su rechazo".
No obstante tales argumentos, la decisión de la Justicia fue en favor de Sadaic, lo que implica que la actual administración de Cornejo debería hacerse cargo de esta deuda.
Vale recordar que las composiciones observadas (cuyos videos se reproducen aquí) fueron usadas oportunamente con el objetivo de "modernizar" la tradicional fiesta de los mendocinos.
La Resolución
RESUELVO: 1- Admitir la demanda instada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) contra la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, condenar a la accionada para que abone a la primera la su-ma de pesos ciento noventa y tres mil quinientos ($ 193.500) con más los intereses calculados conforme al art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial hasta el 30 de octubre de 2.017, desde allí, la tasa para préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados "libre Destino" a 36 meses (Conf. SCJM en pleno en "Citibank N.A. en J: "28.144 Lencinas, Mariano c/ Citibank N.A. p/ Despido" p/ Rec. Ext. de Inscontitut.-Casación") y desde el día 1 de enero de 2.018 y hasta el efectivo pago el interés calculado a la tasa que prevé la Ley Provincial N° 9.041, desde la fecha de mora (02/10/2.015) y hasta su efectivo pago.
2-Imponer las costas a la demandada por resultar vencida.
3- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Luis María Ramos Videla (Mat. 1758) y Luis María Ramos (h) (Mat. 7624), en las respectivas sumas de pesos once mil seiscientos diez ($ 11.610) y veintitrés mil doscientos veinte ($ 23.220), a la fecha y sin perjuicio de los complementos que correspondan (art. 2, 11, 13 y 31 LA).
4- Regular los emolumentos del perito Contador Alejandro H. Domínguez, en la suma de pesos siete mil setecientos cuarenta ($ 7.740).
NOTIFIQUESE. REGISTRESE.