La Justicia condenó a la DGE a pagar $307.680 de indemnización a un alumno violado

Ocurrió en una escuela del departamento mendocino de Maipú, en el 2009. Un niño de tercer grado fue violado por uno de séptimo en el baño de la institución.

La Justicia condenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) a pagarle $307.680 (más intereses) de indemnización a la familia de un chico de 8 años que fue violado en el baño de la escuela primaria.
La Justicia condenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) a pagarle $307.680 (más intereses) de indemnización a la familia de un chico de 8 años que fue violado en el baño de la escuela primaria.

De acuerdo con el testimonio que reproduce la sentencia de primera instancia, un alumno de tercer grado de una escuela del departamento de Maipú fue víctima de abuso sexual en el baño de la escuela.

Ante el hecho que ocurrió el 12 de agosto de 2009, cuando el niño fue abusado por un chico de 11 años, ahora, la Justicia de Mendoza condenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) a pagarle $307.680 (más intereses) de indemnización a la familia de un chico de 8 años que fue violado por un compañero en el baño de la escuela primaria a la que asistía. 

La sentencia justifica la responsabilidad de la escuela en que el art. 1117 del Código Civil, reformado por la ley 24.830.
La sentencia justifica la responsabilidad de la escuela en que el art. 1117 del Código Civil, reformado por la ley 24.830.

En su momento, la madre de la víctima se dirigió a la escuela a pedir explicaciones a la directora, que se limitó a labrar un acta. Ese mismo día se radicó la denuncia del hecho en la subcomisaría de Fray Luis Beltrán y de inmediato se derivó a la Fiscalía de Rodeo del Medio, siendo el niño enviado al Cuerpo Médico Forense, donde le realizaron los exámenes correspondientes para constatar lo ocurrido.

La sentencia justifica la responsabilidad de la escuela en que el art. 1117 del Código Civil, reformado por la ley 24.830, establece que "los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito".

Para hacer frente a esta responsabilidad, los institutos educativos tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.

Claro que en su momento la Dirección General de Escuela se expidió sobre el tema, contestando la demanda en 2012. Consideraron a través de sus letrados que "$5.000 es más que suficiente para compensar los efectos dañinos del evento" y agregaron que "con dicha suma el niño puede adquirir una bicicleta o una computadora o algún juego electrónico o realizar algún paseo que sea de su agrado".

Esta suma más los intereses acumulados desde setiembre de 2012 (fecha de la contestación) ascendía a $11.752,52, algo que fue considerado casi una "burla" a la hora de establecer el monto definitivo.

Finalmente, la Justicia condenó a la DGE a pagar $307.680 (más intereses) como indemnización.
Finalmente, la Justicia condenó a la DGE a pagar $307.680 (más intereses) como indemnización.

Finalmente, la Justicia condenó a la DGE a pagar $307.680 (más intereses) como indemnización. Entre los fundamentos toman en cuenta la corta edad de la víctima al producirse el abuso (8 años); las consecuencias que éste le ocasionó y ocasiona en su vida; el hecho de haber tenido que cambiar de escuela y hábitos por temor al atacante o a la burla de sus pares; y la necesidad de que continuar con el tratamiento psicológico que le recetaron.