En el artículo 71 del Código Electoral Nacional quedan establecidas las prohibiciones con motivo de las elecciones del próximo 13 de agosto entre las que se destacan:
-Realizar actos públicos de proselitismo. Difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde 48 horas antes y 3 horas después de finalizada la elección. Tampoco proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después del cierre de la votación.
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de su finalización.
-La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizado el escrutinio.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres 3 del cierre de los comicios.
-Actividades prohibidas en un radio de 80 metros de la mesa receptora de votos: Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de elección.
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio.
-Apertura de organismos partidarios.