¿Qué está prohibido hacer durante un acto eleccionario?

No se pueden realizar actividades recreativas, actos de proselitismo, venta de alcohol y reuniones, entre otras.

¿Qué está prohibido hacer durante un acto eleccionario?
Las autoridades de mesa deberán presentarse el 13 de agosto y el 22 de octubre bien tempranito: a las 7\u002E15\u002E

En el artículo 71 del Código Electoral Nacional quedan establecidas las prohibiciones con motivo de las elecciones del próximo 13 de agosto entre las que se destacan:

-Realizar actos públicos de proselitismo. Difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde 48 horas antes y 3 horas después de finalizada la elección. Tampoco proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después del cierre de la votación.

-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de su finalización.

-La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizado el escrutinio.

-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres 3 del cierre de los comicios.

-Actividades prohibidas en un radio de 80 metros de la mesa receptora de votos: Reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de elección.

-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio.

-Apertura de organismos partidarios.