Hoy y a cinco días de la fecha límite, el gobernador Alfredo Cornejo publicó el decreto 674, en el que llama a las elecciones legislativas.
Tal y como se había especulado y finalmente se confirmó ayer, Mendoza no desdoblará sus comicios, por lo que irá en conjunto con la Nación.
De esta manera, las primarias se realizarán el 13 de agosto, mientras que las generales serán el 22 de octubre. En esta ocasión, se renovarán, en la provincia, 43 bancas entre las dos Cámaras.
El decreto es el siguiente: Artículo 1º : Convóquese al Pueblo de la Provincia de Mendoza, conforme a las Secciones Electorales en las que ella se encuentra fraccionada, para que el día 13 de agosto de 2017 en Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, proceda a elegir precandidatos a seis (6) Senadores Provinciales Titulares y ocho (8) Diputados Provinciales Titulares, por la Primera Sección Electoral; cinco (5) Senadores Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Titulares por la Segunda Sección Electoral; cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Tercera Sección Electoral y cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Cuarta Sección Electoral, en reemplazo de los legisladores cuyos mandatos expiran el 30 de abril de 2018.
Artículo 2º : Convóquese al Pueblo de la Provincia de Mendoza, conforme a las Secciones Electorales en las que ella se encuentra fraccionada, para que el día 22 de octubre de 2017 (Elecciones Generales), proceda a elegir a seis (6) Senadores Provinciales Titulares y ocho (8) Diputados Provinciales Titulares, por la Primera Sección Electoral; cinco(5) Senadores Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Titulares por la Segunda Sección Electoral; cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Tercera Sección Electoral y cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco(5) Diputados Provinciales Titulares por la Cuarta Sección Electoral, en reemplazo de los legisladores cuyos mandatos expiran el 30 de abril de 2018.
Artículo 3º : Dispóngase que, para los cargos terminados en los artículos precedentes, se considerarán, suplentes los integrantes de la lista que no hubieran sido proclamados titulares y los suplentes oficializados según lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 4º : Las elecciones convocadas para los días 13 de agosto y 22 de octubre de 2017 son simultáneas con las elecciones nacionales, por ello es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nacional N° 15.262 y modificatorias, Decreto Reglamentario N° 17.265/59, el Código Electoral Nacional, en concordancia con el artículo 46 de la Ley Nº 26.571. Además, se realizarán de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Provincia, Régimen Electoral Provincial y de la Ley N° 1.079 y modificatorias que resulten de la aplicación.
Artículo 5º : Instrúyase y autorícese al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza, a suscribir con la Justicia Electoral Nacional -Distrito Mendoza- y que cuenten con la aprobación de la Cámara Nacional Electoral, los acuerdos necesarios destinados a la implementación del sistema de votación electrónico, el que deberá ajustar su modalidad de prestación a lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 8.619 (t.o. por Ley Nº 8.967).
Artículo 6º : Invítese a los Municipios de la Provincia, a adherir al presente llamado electoral, efectuando las convocatorias pertinentes para el 13 de agosto de 2017 a los efectos de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y el 22 de octubre de 2017 para la realización de las Elecciones Generales destinadas a la renovación parcial de los integrantes de los Honorables Consejos Deliberantes de acuerdo con los dispuesto por el artículo 197 de la Constitución Provincial, artículo 20 y modificatorio de la Ley N° 2.552 y 105 de la Ley N° 1.079 (Orgánica de Municipalidades).
Artículo 7º : Comuníquese al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Autoridad Electoral Nacional, a la Junta Electoral de la Provincia, al Honorable Tribunal de Cuentas y a las Municipalidades de la Provincia de Mendoza.
Artículo 8º : Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.