El Gobierno aclaró que para ser rechazada la enmienda, el NO debe superar el 35%

El Fiscal de Estado Héctor Durán Sabas explicó que el SI a la enmienda ya obtuvo el 66% con el voto positivo de los dos tercios que logró en la Cámara de Diputados y que ahora el NO debe obtener el 35% de los votos negativos.

El Gobierno aclaró que para ser rechazada la enmienda, el NO debe superar el 35%
Héctor Durán Sabas - Fiscal de Estado

El fiscal de Estado Héctor Durán Sabas ratificó que la Enmienda Constitucional será rechazada por el pueblo si más del 35% de los electores registrados en el padrón electoral No la aprueba.

Según explicó Durán Sabas, el artículo 84° de la Constitución Provincial "expresa claramente ese porcentaje del 35% como piso para el voto negativo, teniendo en cuenta la población incluida en el registro electoral, para que sea rechazada en la consulta popular convocada para el próximo 27 de enero".

El funcionario provincial recordó que la ley de Enmienda fue sancionada con el voto positivo de los 2/3 (dos tercios) de los representantes del pueblo en la Cámara de Diputados, es decir, el número de legisladores que representan el 66% del padrón electoral.

Explicó entonces que en la consulta popular del próximo 27 de enero, el "No aceptó la Enmienda" debe superar el 35% del padrón electoral y agregó que la Constitución provincial establece que si el voto negativo no llega al 35% del padrón, "quiere decir que el resto de la población está de acuerdo con la Enmienda, tal como lo expresa el artículo 84° de la CP".

"El artículo 84° de la Constitución Provincial expresa que "toda propuesta que sea sometida a consulta popular obligatoria se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el registro electoral no la aprueba", dijo Durán Sabas.

El Fiscal de Estado recordó además lo establecido por el artículo 177° de la CP, que indica que la Cámara de Diputados podrá sancionar con el voto de los dos tercios de sus miembros la Enmienda de esta Constitución, que no podrá exceder de tres artículos, y solo quedará incorporada al texto constitucional si fuere ratificada por consulta popular.

"La Enmienda sancionada por la Cámara el pasado 19 de diciembre mediante la ley N° 10.161 busca determinar el alcance del artículo 120° de la Constitución ante interpretaciones distintas en relación a la habilitación o no para un nuevo mandato del gobernador de la provincia. La Enmienda significa un agregado, no cambia nada, sino que explica el alcance del artículo, que luego se somete a la voluntad del pueblo a través de una consulta popular", explicó.

En este punto, reiteró que en caso que en la consulta, el "No acepto" no supere el 35% del padrón electoral, el texto de la Enmienda se incorporará como segunda parte del artículo 120°, donde quedará determinado su alcance.