El actor platense, Agustín Tellechea, demandó por calumnias e injurias al "Colectiva de Actrices y Técnicas Platenses por el Aborto Legal" por acusarlo de "manipulador, acosador, estafador y machista violento". Pero el Juez no dio lugar y dictaminó un fallo sin precedentes.
De a cuerdo a lo que detalla el juez correccional de La Plata, Eduardo Eskenazi, en el falló, la denuncia a través de las redes sociales es una advertencia para otras mujeres con el fin de erradicar la violencia de género y ayudar a que quienes viven en esta situación lo denuncien, por lo que pasa a ser de estado público y no cabe la figura de calumnias e injurias.
La Justicia fallo a favor d... by on Scribd
"La problemática vinculada a la violencia de género ha pasado a revestir el carácter de interés público, y con ello, la protección de la mujer frente a cualquier tipo de violencia dirigida hacia ella, por su sola condición de tal, merece una particular protección frente a los compromisos asumidos por el Estado Argentino", explica el Juez en el fallo.
En esa línea, Eskenazi señala que se "... ha ampliado el campo de impunidad de los delitos de calumnias o injurias, al establecer que las mismas no configurarán aquel delito cuando las expreciones calumniosas, deshonrantes o desacreditantes se hayan proferido en el marco de un tema que guarde relación con un asunto de interés público".
Basándose en eso, el Juez sostiene que las publicaciones en el grupo de actrices "constituyen asuntos de interés público. Esto por cuanto el contenido de los hechos denunciados se refieren a la violencia desplegada contra mujeres en sis dimensiones físicas, psíquicas, económica y sexual".
"Considero que la problemática vinculada a la violencia de género ha pasado a revestir el carácter de intrés público, y con ello, la protección de la mujer frente a cualquier tipo de violencia dirigida hacia ella, por su sola condición de tal, merece una particular protección frente a los compromisos asumidos por el Estado argentino", dice en otro fragmento.
Al mismo tiempo resalta el objetivo de esta publicación: "Alertar a víctimas de los referidos hechos de violencia presuntamente perpetrados por le querellante, al tiempo que se procura lograr su individualización".
También señala que esta red social "se inscribe como el medio más idóneo para la difusión de información que proteje a las potenciales víctimas de violencia, sirviendo asimismo como disparador para aquellas mujeres que de otra manera no habrían tomado dimensión del menoscabado a su integridad".
Para finalizar sus argumentos, Eskenazi declara "inadmisible" el pedido de Tellechea en contra del Colectivo y expone un fallo sin presedentes en el país, ya que el antecedente más cercano es el conflicto entre Calu Rivero y Juan Dahrtés, donde este último demandó a la actriz luego de que lo acusara de acoso sexual durante la grabación de la novela Dulce Amor.