Proponen un proyecto de Ley Penal aplicable a las personas menores de dieciocho años

El próximo miércoles, el legislador expondrá los principales lineamientos en la Comisión de Legislación Penal, Familia, Niñez y Adolescencia.

Proponen un proyecto de Ley Penal aplicable a las personas menores de dieciocho años
Juan José Bahillo\nCrédito: Cámara Diputado

El Diputado Nacional, Juan José Bahillo (PJ-ER) presentó un Proyecto de Ley sobre el "Sistema de Responsabilidad Penal aplicable a las personas menores de dieciocho años". El próximo miércoles, el legislador expondrá los principales lineamientos en la Comisión de Legislación Penal, Familia, Niñez y Adolescencia.

"Este proyecto se orienta a un análisis más profundo de la situación. Venimos trabajando en una propuesta que no se reduce a soluciones coyunturales sino que está fundamentado en un conocimiento detallado de la realidad", afirma el Gualeguaychúense y remarca: "El texto cumple con todas las pautas que recomiendan las normas internacionales, entre ellas, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño- que para nuestro país tienen rango constitucional- y en un Estado de Derecho, deben ser respetadas".

Cabe destacar, que en la redacción de este proyecto, han sido fundamentales los aportes teóricos y doctrinarios del Doctor Pablo A. Barbirotto, Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Entre Ríos. Especialista en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Ex defensor de Pobres y Menores N°8 de Paraná, Entre Ríos y coordinador General Anteproyecto de Ley Procesal Penal Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Entre Ríos, Ley 10.450.

"Nos preocupa que en nuestro país los procesos judiciales que involucran a las personas menores de dieciocho años se rigen actualmente según el Decreto Ley 22.278 sancionado en 1980, durante el último gobierno de facto" expresa el diputado haciendo referencia a lo establecido en el 2018 por el Comité de los Derechos del Niño, en su documento Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, donde expone "sus preocupaciones por el estado de la administración de la justicia juvenil y realiza una serie de recomendaciones a nuestro país. En el apartado 43 establece su profunda preocupación porque la mayoría de sus recomendaciones anteriores sobre la administración de justicia a menores no se han aplicado".

En este sentido, el legislador sostiene: "Como integrante del Poder Legislativo Nacional esta realidad nos interpela de manera directa y nos obliga a actuar responsablemente. Es imprescindible que los procesos penales que involucran a las personas menores de dieciocho años de edad se rijan conforme a una normativa propia de un Estado de Derecho y que estén adecuados al mandato constitucional".

Adecuándose a ello, Bahillo indica que este proyecto

"crea un Sistema de Responsabilidad Penal que pone especial cuidado en el respeto a principios y a garantías procesales especiales, derivadas de la condición específica de la minoría de edad de los sujetos referentes de esta propuesta".

En este sentido, establece que

“La libertad es la regla y la excepción, es la privación de la libertad. Tampoco baja la edad de la punibilidad fundándose en lo resuelto que por el Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño que sostiene, entre otras cuestiones, que el recurso a la privación de libertad tiene consecuencias muy negativas en el desarrollo armonioso del niño

y dificulta gravemente su reintegración en la sociedad”, argumenta el Diputado.

Asimismo, el Diputado explica una posición intermedia para el procesamiento de personas de catorce y quince años:

“Debe considerarse una excepción y sólo podrán ser sujetos de proceso penal cuando cometan delitos dolosos contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas; robos calificados por la violencia que causen lesiones graves o se cometieran con arma de fuego.

Esto está de acuerdo con lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño”.

Finalmente, en el orden procesal, deja a las provincias que instrumenten sus leyes de acuerdo al artículo N° 121 de la Constitución Nacional.