El 1 de febrero de 2017 se aprobó en Eldorado una Ordenanza destinada a prohibir el uso y comercialización de la pirotecnia en todo el territorio de la localidad. Ahora, se acercan las fiestas de Navidad y Año Nuevo -ocasiones en las que la circulación de estos elementos se incrementa- y desde la Municipalidad se les recuerda a los vecinos de su vigencia.
Se trata de la Ordenanza 090/16 y la misma describe al Municipio libre de pirotecnia:
ARTICULO 1º): DECLARAR a la ciudad de Eldorado como Municipio libre de pirotecnia.
ARTICULO 2°): PROHIBASE la comercialización, tenencia, uso, depósito, circulación y transporte de elementos de artículos de pirotecnia dentro del ejido municipal de Eldorado.
A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la Ley Nacional Nº 20.429, se entenderán como sinónimos los términos “artículos de pirotecnia” y “artificios pirotécnicos”.
ARTICULO 3º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá sancionar a las personas o comercios que no cumplan con la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º): La violación a la prohibición contenida en la presente Ordenanza en el caso de particulares será sancionada con una multa equivalente a 15 U.F., en caso de reiterarse la infracción se duplicará la multa.
La infracción por parte de los comercios será sancionada con una multa de 100 U.F. y el decomiso de la mercadería, en caso de reiterarse la infracción se duplicará la multa, correspondiendo además a la clausura del comercio por 5 días hábiles.
Eldorado fue una de las primeras localidades de Misiones en aprobar esta reglamentación, aportando así a evitar el sufrimiento de las personas sencibles a los ruidos, el padecimiento de los animales y tambien propiciando el cuidado del medio ambiente.