Dólar Vaca Muerta: cómo funciona el acceso especial a divisas destinado a las petroleras que más exportan

El esquema flexibilizó las restricciones para aquellas empresas que incrementaran sus exportaciones de gas y petróleo. El monto es de aproximadamente 400 millones de dólares anuales.

Dólar Vaca Muerta: cómo funciona el acceso especial a divisas destinado a las petroleras que más exportan
Vaca Muerta. Beneficios cambiarios para petroleros.

Comenzó a funcionar el régimen especial para la industria petrolera mediante el cual las compañías del sector tienen un acceso diferencial al mercado de cambios por una parte de sus exportaciones desde Vaca Muerta.

El ministro de Economía, Sergio Massa, había reglamentado el esquema una semana después de asumir. Las petroleras disponen del equivalente al 20% de sus exportaciones incrementales respeto de fines de 2021 para girar divisas al exterior en concepto de pago de utilidades y dividendos, cancelar deudas y pagar importaciones de bienes de capital, entre otros. A partir de este beneficio, las petroleras accederán a unos US$ 400 millones para todo el año.

El esquema entró en vigencia a partir de las ventas al exterior del tercer trimestre del año pasado y el beneficio reconocido en los 90 días posteriores a la finalización del período. Esto significa que comiezan a vencerse los plazos que habilita el beneficio a las compañías por el incremental de exportaciones realizadas entre julio y septiembre de 2022.

En noviembre, Sergio Massa se habúa reunido con representantes de petroleras.
En noviembre, Sergio Massa se habúa reunido con representantes de petroleras.

El nivel de producción y exportación de gas y petróleo no convencional resultó record en el segundo semestre, con una actividad central de Shell, Vista, Chevron y Petronas, las últimas dos socias de YPF.

El Banco Central habilitó la operatoria hacia fines del año pasado mediante la Comunicación “A” 7626 del 28 de octubre. La norma establece específicamente el acceso diferencial y la aplicación de las divisas para las empresas que cuenten con la “certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, en la que se definen los montos para cada una de ellas.

En cuanto al destino del monto podrán pagar “utilidades y dividendos a accionistas no residentes”, además de pagos de capital para deudas comerciales por la importación de bienes y también de servicios, pagos de deuda financiera con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera y “repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales”.

Cuándo se originó el acceso diferencial para petroleras

El Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo se publicó en mayo pasado, cuando se definió que el beneficio se aplicaría al 20% de la producción incremental trimestral obtenida cada empresa respecto de la línea base, definida como su producción total de petróleo crudo acumulada en 2021.

Pero faltaba la reglamentación para que avanzara. Esta se hizo en agosto, luego de que Massa tomara las riendas de Economía. Las empresas del sector “podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía”. Además, aclara que “el reconocimiento del beneficio deberá ser solicitado dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre”.

Flavia Royón, secretaria de Energía. La cartera debe instrumentar medidas complementarias.
Flavia Royón, secretaria de Energía. La cartera debe instrumentar medidas complementarias.

Asimismo, puntualizan que “la Secretaría de Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentarán las medidas complementarias, en el marco de sus respectivas competencias, para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita”.

Cabe mencionar que hasta ahora Energía no dictó ninguna medida complementaria del decreto reglamentario 484/22 de agosto, pese a que la norma deja en claro los plazos en los que debe concluirse el proceso de reconocimiento del beneficio y que ya entraron en la cuenta regresiva. No obstante, las compañías confían en que el Gobierno cumplirá con lo pautado.