El Gobierno nacional dispuso este jueves un aumento de los impuestos sobre el dólar tarjeta, por lo que ya se aplica una percepción del 100% por adelanto del impuesto a las Ganancias y otra de 25% por Bienes Personales.
A través de la Resolución General 5450/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció los aumentos.
Subas en el “dólar tarjeta”
El “dólar tarjeta” es el tipo de cambio que se aplica a las compras con tarjeta de crédito o débito en el exterior. Se calcula a partir del dólar oficial minorista, y se le suman los impuestos PAIS, a las Ganancias y a los Bienes Personales.
La Afip incrementó la alícuota de percepción del impuesto a las Ganancias del 45 al 100% y se mantiene la actual del 25% por Bienes Personales. De esta forma, el recargo en el valor del tipo de cambio es del 125%, a lo que hay que sumar el 30% del Impuesto PAIS, por lo que el recargo final será del 155%.
A días de que asuma Javier Milei como nuevo presidente, el gobierno saliente aplicó un nuevo aumento.
El valor del dólar que se utiliza para pagar gastos en el exterior o para ahorro pasará de los $ 744 a los que cerró el miércoles a los $ 948. Esto aplica no sólo a compras del exterior sino también a servicios que se utilizan en Argentina, como por ejemplo el de la plataforma Netflix.
- El ministro de Economía Sergio Massa había unificado el 10 de octubre pasado el dólar ahorro, tarjeta y turista y había aumentado el anticipo de Bienes Personales de 5 a 25%.
- El nuevo valor del dólar tarjeta rige para las operaciones efectuadas desde la entrada en vigencia de la norma. Es decir que si alguien hizo un consumo el 22 de noviembre, al cierre del resumen la conversión debe hacerse al dólar “viejo” de $ 744.
La resolución de la Afip, además, posterga la devolución de esos anticipos porque establece el aplazamiento para el cómputo de dichas percepciones al primer periodo fiscal posterior a aquel en el que fueron practicadas. Es decir que las percepciones practicadas entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre serán computables en la Declaración Jurada del periodo fiscal 2024. Esto es, se devolverá en 2025.
Cómo se calcula ahora el dólar tarjeta
Ahora, para sacar la cuenta del cuánto se va a pagar por el dólar tarjeta hay que hacer las siguientes cuentas, teniendo en cuenta que el dólar oficial minorista es de $ 372:
- Percepción 30% Impuesto PAIS: $ 372 x 30%: $ 111,6
- Nueva percepción de 100% (antes 45%): $ 372 x 100%: $ 372
- Finalmente, la percepción de 25%: $ 372 x $ 93
- El total de esa suma da $ 948,6
De esta forma la cotización del nuevo tipo de cambio para Ahorro y Consumo queda más cerca del Dólar MEP que se sitúa en $ 980
Sobre la aplicación del impuesto sobre compras ya hechas el tributarista, Sebastián Domínguez, señaló que “si bien técnicamente la percepción se debe practicar al momento del pago, en las diferentes modificaciones que se han establecido a los regímenes de percepción, la AFIP ha instruido a los Bancos a aplicar las modificaciones para los consumos que se realicen desde la publicación de la norma, independientemente de la fecha de pago”.
La Resolución General 5450 indica que la percepción del 100% resultará de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 23 de noviembre de 2023.
Por lo tanto debiera primar el mismo criterio. Por ejemplo, si se realizó un pago con tarjeta de crédito el 22 de noviembre se aplicaría la percepción del 45% en lugar de la percepción del 100%.
Este incremento del valor del dólar impacta en “todos los casos donde se paguen en pesos consumos en moneda extranjera de streaming y Apps, se aplicará la percepción del 100%”.
Domínguez aclaró también que de acuerdo al texto de la Resolución de AFIP no se podrá computar la percepción en el mismo período fiscal en el que fueron efectuadas.
“Hasta ayer, se podían computar en el período fiscal en que se practicaban. Ahora, se establece que se van a poder computar en el período fiscal siguiente al que se practiquen”, añadió.
Por ejemplo, para una persona humana: Las percepciones del 45% y 25% que le practicaron hasta ayer podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 que vencen en junio 2024. En cambio, las percepciones del 100% y del 25% que se practiquen desde el 23 de noviembre hasta el 31 de diciembre podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2024 que vencen en junio 2025.
“Dado que el monto de las percepciones no se ajusta por la inflación ni genera intereses a favor del contribuyente, las mismas quedarán totalmente licuadas por la inflación”, afirmó Domínguez