El femicida "buscó someter a la víctima a su voluntad"

La Justicia emitió los fundamentos de la sentencia a prisión perpetua al hombre que mató a Lis Funes en La Calera. 

Lis Funes.
Lis Funes.

En los fundamentos de la sentencia que condenó a prisión perpetua a Elías Lesta, por el femicidio de su expareja Lis Funes, entre otros delitos, el camarista José Daniel Cesano señaló que "los golpes, las amenazas, los hostigamientos, la inspección del celular" constituyeron medios con los cuales el imputado "buscó someter a la víctima a su voluntad, lo que tuvo su punto culminante en el momento del homicidio".

Además de la condena por homicidio doblemente calificado por el vínculo y por violencia de género y violación de domicilio, Lesta fue declarado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7.° Nominación autor de homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de la nueva pareja de la víctima, Damián Lazo, quien estaba con ella en el momento del ataque.

En relación con este hecho, el magistrado expresó que la separación entre Elías Lesta y Lis Funes ya estaba consumada, por lo que "la existencia de otro hombre en la vida de ella formaba parte de su ámbito de libertad y autonomía en el que ya nada tenía que hacer, decidir o impedir el imputado Lesta".

El vocal Cesano –que integró el tribunal junto a los camaristas Eugenio Pérez Moreno y Víctor Vélez y a ocho jurados populares- agregó en la sentencia que, habitualmente, en los casos de femicidio "el autor se siente provocado frente a ejercicios de derechos por parte de la mujer".

"El autor, de manera más o menos consciente, tiene una concepción machista de las relaciones entre hombre y mujer y concibe a esta última como a un sujeto carente de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Coarta, a través de su hecho, entonces, la autonomía de la mujer. Se puede ver que, una vez más, donde debe regir la autonomía rige la heteronomía", apuntó Cesano.

El camarista Cesano no hizo lugar a un pedido del querellante particular que solicitó que encuadrar el ataque a Lazo dentro de la figura de homicidio por violencia de género por conexión en grado de tentativa. Entre otras razones, el magistrado esgrimió que no era la voluntad de Lesta causar a Lis Funes un sufrimiento matando a su nueva pareja, "sino que su conducta fue dirigida directamente a matarla a ella y a Lazo en forma simultánea". El vocal insistió en que el imputado no pudo matar a Lazo por una circunstancia ajena a su voluntad; pero que, en modo alguno, permite desdibujar su dolo homicida.

"El cese de la conducta agresiva por parte de Lesta hacia Lazo, se debió a circunstancias totalmente ajenas a la voluntad del agente; esto es: la aludida resistencia del ofendido penal, que impidió que el imputado consumase su designio homicida", concluyó el magistrado, según se lee en los fundamentos de la página Justicia Córdoba.