Por Alejo Gómez
Vista desde afuera, la condena de este viernes parece una injusticia. “Queremos perpetua”; “4 años de cárcel no se equiparan a un asesinato”; “destrozaron a una familia”, son las réplicas masivas de la sociedad. Nadie discute que la pérdida de un familiar es lo peor que puede pasar.
Pero el hecho de que por primera vez hayan dictado prisión efectiva para un caso de “conducción peligrosa” en Capital marca un antecedente jurídico importante en siniestros viales: de ahora en más, cualquier conductor que cause una tragedia alcoholizado, bajo los efectos de las drogas, en el marco de una “picada” o por cualquier otro comportamiento riesgoso, podrá ir a prisión.
“El común de la gente no está satisfecho, pero es casi el máximo de la pena que se podía aplicar dentro de lo que impone la ley para estos casos”, apuntó el fiscal Marcelo Hidalgo una vez terminado el juicio.
Es cierto: los delitos de homicidio culposo y conducción peligrosa conllevan penas relativamente menores para la ley argentina, por lo que para endurecerlas se necesita reformar el Código Penal, y ese es un asunto distinto a discutir.
Dentro de lo que permite la ley vigente, dos conductores recibieron este viernes una pena efectiva, algo que no había ocurrido antes en la ciudad de Córdoba.
Es un pequeño gran paso judicial para frenar ese término libre de culpas que es el “accidente”. Porque no puede hablarse de “accidente” cuando un conductor participa de una carrera ilegal, maneja alcoholizado, drogado, cruza semáforos en rojo o pone en riesgo deliberadamente la vida de otras personas.