Debido a las nuevas restricciones sanitarias en el marco de este actual contexto de pandemia del coronavirus, medidas dispuestas por el Gobierno de la Nación a las que el Gobierno de Córdoba -junto a Municipios y Comunas- confirmó su adhesión, es que los servicios prestados por la Casa de la Mujer en Villa Carlos Paz cambia su modalidad de atención hasta que concluya este nuevo confinamiento pautado hasta el 30 de mayo inclusive.
Según explicaron desde el Municipio, se seguirá con la prestación del servicio “a fin de continuar garantizando el acceso de las mujeres a la atención y el resguardo que necesitan”, indicaron mediante un reciente comunicado.
Asimismo, señalaron que la modalidad de atención será de manera telefónica por los equipos técnicos de asistencia, y de este modo, evitando la presencialidad y resguardando tanto al personal que presta tareas como a las mujeres que se acercan. Sin embargo, explicaron que se exceptuarán “los casos que por la urgencia, así lo ameriten”, afirmaron.
Líneas telefónicas locales
- Casa de la Mujer: 03541-436449 de 8 a 15 horas.
- Urgencias: (WhatsApp) 3541-219251.
- Líneas provinciales: 0800-888-9898 las 24 horas, los 365 días del año.
- WhatsApp: 351-8141400.
- Línea Nacional: 144 las 24 horas.
- Unidad Judicial: San Martin esquina Saavedra.
- Policía: 101.
Denuncias por violencia familiar y género
Respecto a las Unidades Judiciales del Ministerio Público Fiscal, cabe destacar que se encuentran abiertas las 24 horas para receptar denuncias por violencia familiar y género, pero con modalidad de día inhábil (personal mínimo indispensable para asegurar la prestación del servicio), desde el 22 al 30 de mayo inclusive.
Por otra parte, y de acuerdo al art. 4 inc. 6 del DNU 334/21, las mujeres que se encuentren en situación de violencia, pueden desplazarse sin restricciones. de acuerdo al Artículo 4 inc 6 del DNU 334/21.
Recordando además, que se encuentran autorizadas a circular las personas que requieran desplazarse para asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas, o a adolescentes (según lo dispone el Artículo 4 inc. 5 DNU 334/21).
Esto sin dejar de mencionar que también lo están quienes deban trasladar a niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/21 (Art 4 inc. 29 DNU 334/21).
Asimismo, en todos los casos, se debe gestionar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”: https://www.argentina.gob.ar/circular.
Foto de portada: imagen ilustrativa / archivo.