“Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto N.º 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”, establece la normativa.
El texto de la norma también incluye: “Se considera pertinente restablecer el mencionado programa ampliándolo a las economías regionales, con un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas que, en esta oportunidad, y en línea con la evolución del tipo de cambio aplicable ocurrida a partir del mencionado programa, se perfeccione a $ 300) por dólar soja.”
En este punto, aclaró que para los productos de soja y sus derivados rige desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el 31 de mayo de 2023. “Incluidas las operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento”, subrayó el Gobierno.
Por otra parte, la liquidación y registración excepcional y transitoria de exportaciones no podrá superar el 31 de mayo de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
Así, la medida oficial incluye: soja a granel, con hasta 15% de embolsado, soja con más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel, aceite de soja a granel, aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros, aceite de soja refinado a granel, aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 litros, pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja, harina de tortas, de soja, pellets de soja, harina de soja, tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja, y biodiesel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.
Economías regionales
El Decreto 194/2023 establece la ampliación del programa exportador a las economías regionales. En este punto, el Gobierno sumó diferentes actividades, entre ellas la “carne y despojos comestibles”.
Para participar de esta medida, el Gobierno fijó que es requisito cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía.
En uno de los “anexos” del decreto, se detallan los productos que alcanza, a saber:
_ Animales vivos
_ Carne y despojos comestibles
_ Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
_ Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
_ Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
_ Plantas vivas y productos de la floricultura
_ Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
_ Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
_ Café, té, yerba mate y especias
_ Cereales
_ Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
_ Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
_ Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
_ Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
_ Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
_ Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
_ Azúcares y artículos de confitería
_ Cacao y sus preparaciones
_ Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
_ Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
_ Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
_ Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
_ Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
_ Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
_ Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
_ Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
_ Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
_ Corcho y sus manufacturas
_ Manufacturas de espartería o cestería
_ Seda
_ Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
_ Algodón