La Ordenanza establece destinar el terreno con una superficie de 264.39 metros cuadrados para la construcción de la "Casa de Refugio" e incluir los gastos que demanden dicha obra.
Además en los considerandos menciona que estará destinado a mujeres que sufren violencia intrafamiliar.
La Ordenanza 1880/14 adhiere e implementa la Ley Nacional N°26.485 de "Protección integran para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales" y la Ordenanza 2166/16 en su Artículo 2, exhorta al Ejecutivo Municipal a determinar un espacio físico para la creación de una "Casa Abrigo", que contará con condiciones aptas para el alojamiento y protección de las victimas preservando ante todo los derechos de los menores.
La "Casa-Refugio" temporal para mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, tiene por objeto "proteger" a estas víctimas "de la muerte violenta y/o de agresión física, psicológica, sexual, emocional, por parte de sus agresores a momento que demandan tal protección a las autoridades correspondientes y ofrecerles apoyo social, legal y de salud".
Esto la convierte en más que un lugar de tránsito y obliga al municipio a poner a disposición de estos grupos de vulneración extrema y urgente, un equipo interdisciplinario.