La jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N°7 de la Ciudad de Buenos Aires, autorizó que un bebé sea inscripto con dos padres y una madre. El fallo es tan novedoso como histórico.
La jueza determinó “el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio”, debido a que “fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”.
Los hombres están viven juntos desde 2018 y tenían el deseo de ser padres, pero no querían adoptar ni optar por la gestación por subrogación. Fue la terapeuta de uno de ellos quien sugirió “apostar al modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial”.
Como ni amigas ni conocidas compartían el deseo, diseñaron un sitio web para buscar mujeres que sí tuvieran ese anhelo. Así, conocieron a la persona con la que finalmente pudieron formar una familia. Con todo acordado, presentaron el caso a la jueza como una idea “novedosa, original y disruptiva”.
El visto bueno de la Justicia
Si bien el Registro Civil, el Defensor de los Menores y la fiscalía se oponían al proyecto, la jueza hizo lugar a la demanda y dictó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil. Según ella, “infringe derechos de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.
“No se está quitando el valor de la carga genética de cada uno, sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad. La Corte ha señalado que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma”, subrayó la magistrada.
Y agregó: “La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas”.
“Garantizar el interés superior del niño implica tutelar efectivamente el derecho a una filiación acorde a la realidad volitiva expresada por todos los participantes de este proyecto de vida familiar, en el que él se incluirá como uno más de la familia. La posibilidad de revisar el paradigma biologicista de la filiación, sumado a la necesaria deconstrucción del binarismo filial, supone plantear temas de tal ruptura, como en su momento fueron los matrimonios igualitarios y la adopción de parejas del mismo sexo”.
“La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante”, finalizó Cataldi.