Las clases en la ciudad de Buenos Aires terminarán el 22 de diciembre, informó este viernes la ministra de Educación porteña Soledad Acuña, después de modificar el calendario escolar acorde a las nuevas medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández que rigen desde el sábado 22 de mayo.
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Con esto, la Ciudad decidió suspender completamente las clases los días miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de la próxima semana, después del lunes y martes feriado (24 por puente y 25 por el aniversario de la Revolución de Mayo).
“Nuestra intención es que se puedan recuperar de forma presencial”, dijo Acuña sobre los días 26, 27 y 28 en diálogo eltrece. “Preferimos las clases de estos tres días no hacerlas virtuales y recuperarlas en diciembre” para garantizar los días de clases, agregó. “A los chicos les genera angustia, no todos lo pueden acompañar, es complejo para las familias, sobre todo para los más chiquitos”, sumó.
Sobre la decisión del Gobierno de la Ciudad de acompañar las medidas propuestas por la Nación, dijo que se motivó en que “la situación sanitaria está llegando a mucha complejidad”.
Y amplió: “Si no se hubiesen cerrado el resto de las actividades, nosotros hubiésemos mantenido la presencialidad porque está comprobado que la tasa de contagios en las escuelas es muy baja, que la escuela con protocolo es un lugar seguro, incluso más seguro que otras actividades en la Ciudad”.
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“Hemos visto durante estos tres meses de presencialidad el enorme avance que han tenido los chicos y chicas que pudieron recuperar contenido del año pasado”, agregó.
“A partir del 31 de mayo se vuelve a la situación actual. Como dije que lo último que se cerraban eran las escuelas, ratificó que lo primero que se abrirá serán las escuelas”, dijo el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta el jueves, cuando anunció su decisión.
Actividades y trabajadores exceptuados de las restricciones
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública (se esperan detalles)
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
- Operación de Centrales Nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Operación de aeropuertos.
- Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.