Dictaminan que las viviendas familiares son inejecutables

Lo dictaminó el procurador ante la Suprema Corte bonaerense. Es un alivio para quienes tengan su vivienda por ir a remate.

Dictaminan que las viviendas familiares son inejecutables
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El procurador fiscal Víctor Abramovich dictaminó este viernes que el artículo 2 de la ley provincial 14.432 que dispone que todo inmueble ubicado en la provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única y de ocupación permanente es inembargable e inejecutable, es constitucional al igual que sus normas reglamentarias.

En ese sentido, consideró que la normativa reglamenta de manera directa el derecho a la protección de la vivienda familiar consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que tanto la Nación como la provincia pueden regular ese tema y que Buenos Aires no interfirió en facultades propias del Congreso Nacional.

Además, entendió que la ley provincial no se opone a la nacional, sino que son compatibles.

El caso se inició con motivo de la ejecución de un pagaré librado por una mujer demandada a favor de un demandante. En primera instancia se había ordenado la subasta del inmueble donde vive la mujer.

Pero ella se presentó solicitando la suspensión del remate con sustento en que el inmueble que habita junto a sus dos hijos es su única vivienda y, por lo tanto, susceptible de la protección que brinda la ley provincial 14.432 y su decreto reglamentario 547/2013.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el pronunciamiento de primera instancia y consideró que la norma bonaerense que protege la vivienda única familiar era inconstitucional.

A tal fin, se remitió a la doctrina de la Corte Suprema en Fallos: 325:428, “Banco del Suquía SA”, y 332:1488, “Romero”, donde resolvió la inconstitucionalidad de normas provinciales cordobesas similares a la aquí impugnada.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Ahora, el procurador fiscal emitió un dictamen en el que consideró que las leyes provinciales que implementan la protección de la vivienda única de una familia y la defensa del bien de familia frente a las vicisitudes económicas, trascienden las relaciones patrimoniales del derecho civil y se integran en el campo de la seguridad social.

Afirmó que la normativa resulta del ejercicio de potestades legislativas de las provincias, que reconocen su fuente directa en el artículo 14 bis, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, que dispone que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social y que ello comprende la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Abramovich puntualizó que en el ámbito de la seguridad social hay materias cuya regulación se reserva a la Nación, pero existen otras que son de competencia concurrente de aquella y las provincias, como los actos de legislación y administración relacionados con los beneficios de la seguridad social en la esfera no contributiva, para la cobertura de riesgos y contingencias que afectan condiciones básicas de existencia.

Por la corresponsalía de Buenos Aires