La justicia porteña hizo lugar al reclamo de un trabajador del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le permita ejercer el derecho a la libre opción de obra social y continuar adherido a una prepaga tras su jubilación.
Según el fallo, la normativa que establece que la afiliación y cobertura de los jubilados y pensionados de la administración pública local quedará a cargo de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires es inconstitucional e inconvencional.
De acuerdo a la información conocida en las últimas horas, la jueza Patricia López Vergara resolvió conceder la acción de amparo impulsada por un empleado público porteño contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
El actor buscaba ejercer el derecho a la libre opción de obra social previsto para todos los afiliados activos comprendidos en la Ley N 472 que creó la ObSBA -derecho que se encuentra vedado para los jubilados y pensionados del Estado local según lo establecido en la Ley N 3021-, y poder mantener la cobertura médica de OSDE junto a su hijo, al obtener el beneficio jubilatorio.
En el fallo, la magistrada declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma cuestionada y dispuso que "la ObSBA deberá asegurar el derecho de libre opción del amparista, con idéntico alcance al que le es reconocido a los afiliados activos de la ObSBA".
En la sentencia se menciona el artículo 1 de la Ley N 3.021 que asegura la libre opción de obra social para todos aquellos que presten servicios en relación de dependencia para la Ciudad, y se destaca que el "mencionado derecho a la libre opción queda acotado a los trabajadores estatales activos".
Pero la jueza destacó además la garantía de la igualdad expresa en la Constitución Nacional y local, y el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad que prohíbe discriminar en razón de la edad.