En medio de la recesión económica y las severas dificultades que tienen las empresas para sostener sus niveles de producción y plantillas de trabajadores, el Gobierno tomó una decisión que puede complicarles más el escenario: aumenta la presión fiscal.
Desde el 1 de marzo próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevará la tasa de interés resarcitorio por mora al 4,5% mensual y los punitorios ascenderán al 5,6% mensual.
Se trata de subas del 50% para la tasa resarcitoria y del 40% para el interés punitorio (cuando ya existe una demanda judicial en curso), respecto de los niveles vigentes en la actualidad.
Así lo estableció este viernes el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, a través de la Resolución 50/2019 publicada en el Boletín Oficial.
El funcionario consideró que ha transcurrido mucho tiempo desde la fijación de las tasas actualmente vigentes. El establecimiento de las mismas había sido en mayo de 2004, durante el Gobierno de Néstor Kirchner.
Pero la administración de Cristina Kirchner había elevado las tasas el 1 de enero de 2011, al posicionar el interés resarcitorio en 3% y el punitorio en 4% mensual. Ese incremento fue oficializado mediante la resolución 841/2010 del entonces ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
"Se hace necesario adecuar las tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos", afirmó Dujovne.
Con esta decisión, el gobierno de Mauricio Macri da un paso más en la suba de la presión impositiva, en medio de una crisis que registra fuertes caídas en la industria, la construcción y el comercio.
Cambiemos ratifica, una vez más, que el plan económico apuesta a mejorar la recaudación por la vía impositiva para alcanzar el equilibrio fiscal este año, tal lo acordado con el Fondo Monetario Internacional.
Marcelo Rodríguez, tributarista y profesor de la Universidad de Belgrano, explicó a este diario que se trata de "una medida recaudatoria" en virtud de la "deficiente situación económica y financiera, lo que motiva que el fisco salga a generar recursos para financiar el gasto público creciente".
Esto apunta, agregó, a reflejar una situación compleja que vive la economía en virtud de las elevadas tasas de interés. “Lo que está buscando el Ejecutivo es que las empresas no se financien con el fisco”, sostuvo.
Según un análisis del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la presión fiscal de 2019 será récord durante la era Macri. La carga tributaria subirá 1 por ciento del PBI respecto del 2018 y estará 0,4 puntos por encima de la registrada en 2015.
Rodríguez explicó que en el Gobierno observaron que como las tasas de interés bancarias están muy por arriba de las que cobra la AFIP, las empresas y los contribuyentes particulares podrían llegar a “patear” pagos impositivos porque les sale más barato estar en mora con el fisco que con los bancos.
“Este es el impacto nocivo y terrible que la inflación tiene en la economía. Es el corolario de la destrucción de las empresas, pymes y particulares que genera la inflación en la economía”, opinó el tributarista.
El detalle de la medida
Dujovne decidió sustituir el artículo 1° de la resolución 314 del 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción para establecer que la tasa de interés resarcitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Asimismo, sustituyó el artículo 2° de la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción y determinó que la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Las tasas de interés previstas en los artículos 1° y 2° de esta resolución serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la AFIP. Esa tasa resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta 30, explicó la cartera.
Esta resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1° de abril de 2019, dice la Resolución.
Por ello, desde su entrada en vigencia y hasta el 31 de marzo de 2019, las tasas de interés previstas en los artículos 1° y 2° serán del cuatro 4,5% y 5,6% mensual, respectivamente.