Se dispuso este jueves que el pase libre o credencial de discapacidad otorgado por la Subsecretaría de Transporte "será el único requisito exigible para acceder al transporte intercomunal de pasajeros terrestre o fluvial, los que serán válidos hasta su vencimiento, no pudiendo ser secuestrados bajo ningún concepto".
La resolución número 231, publicada hoy en el Boletín Oficial, remarcó que las empresas y las agencias que expidan pasajes de sus servicios estarán obligadas a entregar a la persona con discapacidad que así lo solicite, y en un mismo acto, el pasaje de ida y de regreso, no pudiendo establecerse plazos de ningún tipo.
En caso de encontrarse cubierto el cupo se informará por escrito al solicitante, el nombre, apellido y número de pase de los pasajeros que ocupan el servicio, fijando la reserva para el servicio inmediato posterior, o para el que el solicitante establezca, de la que se le dará constancia fehaciente.
Se estableció además que los primeros cuatro asientos de las unidades deberán reservarse para las personas con discapacidad o movilidad reducida, y en los casos de vehículos de doble piso no podrán asignarse en el piso superior.