Coronavirus: menores de 12 años podrán acompañar a sus padres a hacer las compras

La norma aclara que anteriormente se hizo una interpretación errónea que derivó en discriminación de menores.

Coronavirus: menores de 12 años podrán acompañar a sus padres a hacer las compras
GRAF2350\u002E ZARAGOZA, 18/04/2020\u002E- Fotografía de archivo del 16/04/2018 de una madre y sus hijos tras hacer la compra en Zaragoza\u002E Prosigue el debate sobre el encierro de los niños por el coronavirus\u002E La Asociación Española de Pediatría (AEP) pide priorizar a los menores llegado el momento de flexibilizar el confinamiento\u002E-EFE/ JAVIER BELVER

El Gobierno nacional autorizó que los niños menores de 12 años puedan acompañar a uno de sus padres a hacer compras, siempre y cuando no puedan quedarse en su casa al cuidado de otro adulto responsable.

Así consta en la Resolución 262, firmada por el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Autorización para ir a comp... by Via País on Scribd

"Las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta doce años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable", señala la norma.

La medida está justificada en algunas "interpretaciones erróneas" que se hicieron, y que provocaron que a algunos adultos no se les permitiera ingresar a comercios con menores.

"Han sido erróneas y han devenido en prácticas discriminatorias respecto de niños y niñas, así como de sus progenitoras, progenitores y cuidadores que se han visto impedidos de realizar algunas compras y trámites imprescindibles en establecimientos en las inmediaciones de sus hogares", dicen los considerandos.

"En consecuencia, deviene necesario precisar que en caso de familias que no tengan la posibilidad de dejar a niños o niñas de hasta 12 años, de acuerdo con el distingo efectuado por el artículo 25 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas menores de edad, al cuidado de otro adulto responsable en ocasión de concurrir a los comercios de cercanía que se encuentran habilitados para funcionar, corresponde permitir su ingreso a dichos establecimientos, en compañía de los niños y las niñas a su cargo", concluye la disposición.