El Gobierno decidió avanzar en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en todo el país, que regirá a partir del viernes próximo, y que, entre otras puntos, plantea límites a las prisiones preventivas de los acusados.
La comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de esa normativa, tomó esa decisión al publicar este lunes la resolución 2/2019 en el Boletín Oficial. De esa forma, oficializó el anuncio formulado la semana pasada por el juez de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, de que en adelante se deberán aplicar varios artículos antes de detener a un acusado.
En los considerandos se recuerda que el nuevo código empezó a regir el 10 de junio pasado para "todas las causas que se inicien en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta", que abarca a esa provincia y a Jujuy.
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En ese punto, precisa que "desde el comienzo de esa implementación se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del país, tendientes a la aplicación a los procesos en trámite bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en el Código Procesal Penal Federal, que permiten un mayor resguardo de las garantías constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal".
Por esto, apunta que "frente a estos planteos judiciales, y a fin de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado" por la comisión Bicameral, "provoquen situaciones de desigualdad ante la ley", corresponde que se "inicie un proceso de implementación normativa".
"A tal efecto -expresa- resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artículos previstos en el Código Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional".
Además, cita que "esta norma permite a los jueces y fiscales contar con una herramienta procesal para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos, tal como el previsto en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal que permite la celebración de acuerdos conciliatorios entre la víctima y el imputado, que son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo".
El nuevo cuerpo procesal enfatiza que la "inmediata vigencia de las normas que fijan en qué supuestos concretos la ley autoriza a presumir el peligro de fuga y/o de entorpecimiento - artículos 221 y 222-, y de aquella que fija el catálogo de medidas de coerción a las que puede recurrirse frente a tales supuestos y el grado de progresividad y jerarquía existente entre ellas -artículo 210-, evitará situaciones de desigualdad entre los justiciables en las jurisdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Federal y aquellas en las que aún no se haya implementado integralmente".