El Gobierno nacional formalizó una nueva emisión de letras en pesos y en dólares para acceder a casi 900 millones de dólares que se destinarán al Fondo de Garantía de Sustentabilidad Social (FGS) y definió el cronograma para cumplir con el pago de las obligaciones con las "personas humanas", en el marco del reperfilamiento que se estableció sobre los compromisos de corto plazo.
A través de una resolución conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se estableció que ambos títulos tienen una fecha de emisión y suscripción al 13 de septiembre de 2019, un plazo de 182 días, una amortización íntegra al vencimiento, serán intransferibles y no cotizarán en los mercados locales e internacionales.
Por un lado, el texto oficial dispone “la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 13 de marzo de 2020 a ser suscriptas a la par por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y cinco mil millones (VNO $ 35.000.000.000)”.
Además, la misma resolución estableció la “emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 13 de marzo de 2020 a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones (VNO U$D 275.000.000)”.
La letra en pesos devengará un interés a tasa 'Badlar' para bancos públicos más 500 puntos básicos, mientras que el título en moneda extranjera contará con una tasa de interés de "cupón cero -a descuento-".
Por otra parte, Hacienda estableció el cronograma de pago de las obligaciones correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo para personas humanas.
A través de la resolución conjunta 61/2019 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este lunes en el Boletín Oficial, dispuso que a fin de que se realicen los pagos de los títulos de deuda pública nacional, la Caja de Valores y el Banco Central (BCRA), en el ámbito de sus respectivas competencias, informarán a la Oficina Nacional de Crédito Público el monto a abonar por estos conceptos, en los plazos y condiciones que esa oficina solicite.
También fijó que los pagos reprogramados se realizarán, para cada título, en las fechas y por los montos que por cada Valor Nominal Original 1.000 se detallan en el cronograma.
El decreto 596 dispuso una postegarción en el pago de las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo.
El decreto 609 estableció que la postergación dispuesta no alcanzará a esos títulos, en los casos en que las tenencias consten al 31 de julio último en sistemas de registro a través de entidades locales, y correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada.
Este tratamiento se hizo extensivo a los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto último por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago y a aquellos cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la Comisión Nacional de Valores.
En consecuencia, Hacienda consideró que "por razones de certeza resulta adecuado definir las fechas de pago reprogramadas y los montos a cancelar en cada una de ellas".
En el caso de las Letras Capitalizables (Lecap) los pagos se extienden hasta el 31 de julio de 2020; para las Letras del Tesoro (Letes), hasta el 28 de febrero próximo; para las Letras ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (Lecer), el 30 de este mes; y para las Letras en pesos atadas al dólar (Lelink), hasta el 4 de diciembre de este año.
Por la corresponsalía de Buenos Aires.