En agosto entra en vigencia el régimen de retiro voluntario para empleados públicos provinciales

Podrán acceder al beneficio los empleados de los tres poderes del Estado, organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado Provincial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado

En agosto entra en vigencia el régimen de retiro voluntario para empleados públicos provinciales
Casa de Gobierno Tierra del Fuego

El Poder Ejecutivo provincial reglamentó el régimen de retiro voluntario para los empleados públicos provinciales de Tierra del Fuego, que fuera establecido por ley a fines de diciembre de 2017, y que tiene por finalidad reducir la planta de empleados de la Administración Pública Provincial.

El Decreto N° 1709, que fuera dictado el jueves 21 de junio, define dos cuestiones sustanciales. Por un lado establece que el régimen entrará en vigencia el miércoles 1 de agosto, fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de "60 días corridos" para que los interesados presenten la solicitud de acogimiento.

Por el otro, fija en 150 mil pesos el monto de la bonificación que por única vez percibirán quienes accedan al retiro voluntario, que se adiciona a la suma no remunerativa equivalente al 60% de la remuneración del agente -excluidas horas extras, guardias, sueldo anual complementario, viáticos, asignaciones familiares y cualquier otro concepto cuyo pago no reúna los requisitos de periodicidad mensual, normal y habitual- por el plazo de hasta 36 meses.

El régimen de retiro voluntario implementado en Tierra del Fuego se encuadra dentro de las metas fiscales trazadas por la Provincia, de acuerdo a los acuerdos de Consenso Fiscal con Nación y con las Municipalidades, lo cual permitirá la existencia y aplicación de reglas claras y de mayor transparencia sobre el gasto y los ingresos públicos.

La ley provincial N° 1200 determina que podrán acceder "al beneficio" los empleados de los tres poderes del Estado, reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado Provincial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado que hayan ingresado a planta permanente con anterioridad al 1° de enero del 2016.

Excluye de la posibilidad de acogerse al régimen de retiro al personal policial, profesionales de la salud y el personal del servicio penitenciario, los agentes con sumario administrativo en trámite, quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública Provincial.