El Comité Operativo de Emergencias emitió la Resolución N°108, el 23 de agosto, donde dispuso la autorización de actividades con modalidad especial que podrán llevarse a cabo con la aplicación de protocolos estrictos.
Actividades autorizadas con modalidad especial
- Reuniones sociales y familiares desarrolladas en domicilios particulares de más de 10 personas. Si el domicilio contara con espacio al aire libre y la reunión se realizara en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas. }
- Comercio en general, profesionales liberales y afines, y servicios varios podrán trabajar en el horario de 10:00 a 19:00. Deberán garantizar el cumplimiento de las reglas de conducta general: distanciamiento, uso de barbijo o tapabocas, higienización de manos, ventilación cruzada constante, sin perjuicio de lo estipulado en los protocolos específicos.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, entre otros): El horario de atención de servicios en mesas será de 7:00 a 4:00, con ocupación de hasta el 50% de la capacidad en espacios cerrados y con ventilación cruzada constante. Hasta cuatro personas por mesa (salvo burbuja familiar) y distanciamiento de dos metros entre mesas contiguas, uso de barbijo en todo momento, salvo para ingerir bebidas y alimentos, tanto en espacios cerrados como abiertos.
- Salones de fiesta, discotecas y salones de baile: Solo en modalidad bar, bajo estricto cumplimiento de las pautas establecidas en el inciso anterior sobre locales gastronómicos. Podrán funcionar hasta las 4:00, con ocupación de hasta el 50% de la capacidad en espacios cerrados, hasta un máximo de 300 personas.
- Ferias: Solo podrán funcionar las ferias locales y a cielo abierto.
- Gimnasios, centros de entrenamiento y afines: Únicamente podrán permanecer abiertos para entrenamiento individual, sin clases grupales. Horario de 7:00 a 00:00.
- Celebraciones de culto: podrán realizarse en espacios cerrados hasta el 50% de la capacidad.
- Turismo: hotelería y prestaciones turísticas registradas. Deberán cumplir los protocolos de la Resolución C.O.E. N°63/2020, los pasajeros deberán completar la declaración jurada de Turismo, descargándola de la página del Ente Tucumán Turismo www.tucumanturismo.gob.ar
- Salas de juegos de azar: exclusivamente funcionarían en modalidad electrónica.
Contralor
La Resolución dejó establecido que el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y de los demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto deberá remitir, de forma inmediata, constancia de la supuesta infracción captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.