La Justicia condenó a prisión perpetua a los policías Mauro Díaz Cáceres y Nicolás González Montes de Oca por el delito de “homicidio agravado por alevosía”. Ellos fueron quienes en marzo de 2018, asesinaron a Facundo Ferreira, de 12 años. El niño había recibido un tiro en la nuca mientras volvía de ver picadas de motos junto a un amigo.
En el juicio oral, tanto la fiscal Marta Jerez de Rivadeneira como el abogado querellante Carlos Garmendia solicitaron que ambos policías obtengan la pena de prisión perpetua, siendo que el letrado de la familia afirmó que los disparos fueron efectuados por la espalda y que, pese a la argumentación de los uniformados de que su accionar había sido en “legítima defensa”, los jóvenes no había efectuado ninguna respuesta.
Además se comprobó que ambos policías intentaron alterar pruebas, al igual que trataron de instalar versiones que no solo justificarían su accionar, sino que culparía a los adolescentes. Las pericias demostraron que ni Facundo y ni su amigo realizaron disparos, en contraposición a la actitud del uniformado Díaz Cáceres, el cual realizó seis detonaciones, mientras que González Montes de Oca efectuó tres.
El juez Facundo Maggio reconstruyó, antes de elevar la causa a juicio oral, cómo fue la trágica noche del ocho de marzo de 2018. “A la 1:24 de la madrugada, Díaz Cáceres se movilizaba en una moto policial conducida por González Montes de Oca sin haber recibido una previa noticia criminis emprendieron la persecución en contramano por avenida Benjamín Aráoz hacia una moto conducida por un menor de 15 años, que llevaba como acompañante a Facundo”, asegura la investigación.
“Sin dar la voz de alto y sin mediar agresión armada alguna”, según advirtió el magistrado, Díaz Cáceres disparó varias veces contra los chicos con su escopeta reglamentaria. Facundo recibió proyectiles de postas de goma que le impactaron en el tórax posterior, brazo y codo derechos y en la rodilla derecha. Su amigo siguió conduciendo la moto. En ese momento, el policía continuó disparando, aunque esta vez las balas eran de plomo.
La pericia logró determinar que el uniformado disparó cinco veces con su arma de fuego reglamentaria, una Bersa calíbre 9 mm, al tiempo que González Montes de Oca, que se encontraba al mando de la monto, gatilló tres veces. Este último se encontraba bajo los efectos de estupefacientes: marihuana y cocaína.
Ante la agresión, el amigo de Facundo respondió con dos disparos de su pistola calibre 22 largo y se intentaron esconder detrás de un contenedor de basura, pero los policías lograron acorralarlos y dispararles. La bala que mató al adolescente de 12 años ingresó por la nuca y salió por la frente, según consta en la autopsia. Mientras el chico agonizaba, los dos policías “alteraron las pruebas de la escena del crimen”. Incluso, evitaron trasladar de inmediato a los dos chicos y una vez que arribaron los médicos evitaron dar detalles sobre las heridas que presentaban los adolescentes.
Por todas estas acciones, Maggio acusó a los uniformados por el delito de “homicidio agravado por alevosía en el abuso de la función como miembros integrantes de las fuerzas policiales y por la utilización de un arma de fuego en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”, mientras que sobreseyó al amigo de la acusación que pesaba en su contra por portación ilegal de arma de fuego de uso civil, ya que afirmó que, si bien no tenía derecho a llevarla, la utilizó solo para defender a Facundo de los policías.