Este martes a las 8 comenzó el jury de enjuiciamiento contra la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescente de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de Niños, Niños y Adolescentes, Elisa Alejandra Catán. A ambas se las acusa de “mal desempeño en sus funciones” ya que validaron darle la tenencia de Lucio Dupuy a su madre, Magdalena Espósito Valenti, y a su pareja, Abigail Páez, quienes terminaron matando al menor de 5 años.
Las letradas por el momento están suspendidas de su cargo “mientras dure la tramitación del juicio”, mientras están cobrando el 50% de su salario. Al inicio del juicio, se presentó oralmente la acusación de la Procuración General y las imputadas prefirieron no declarar, según logró acceder La Nación de la Oficia de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia de La Pampa.
La acusación a Pérez Ballester y Catán
En la sentencia intervinieron el abogado Pablo Rodríguez Salto, en nombre de Pérez Ballester, y la defensora general Carina Ganuza y la defensora oficial Ana Carolina Díaz, representando a Catán. Mientras que la acusación fue realizada por el procurador general, Mario Bongianino, fue reemplazado por el fiscal general Guillermo Sancho.
Los principales fundamentos de la acusación fueron no haber escuchado la opinión de Lucio, a pesar de que este exigido en las normas que detallan la materia, ya que “se presumió que no estaba condiciones de declarar, afectando presuntamente los derechos del niño”, según lo que aseguró Sancho.
Además, de no citar ni recabar la opinión del papá ni de la mamá: “Pudo hacerlo la jueza de oficio o también pudo ser requerido por la defensora”, detalló el fiscal general. No darle intervención a la autoridad a la autoridad de aplicación administrativa frente a “la posible vulneración de derechos”.
Por otro lado, se acusó de que la asesora autorice el archivo de la causa a pesar de que se había requerido la tutela. “La tutela no fue debidamente controlada y eso provocó que hasta (la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes) ignorase que el niño había sido traslado a Santa Rosa y, por lo tanto, cambiado su centro de vida. Ese control no pudo hacerse porque la causa había sido archivada”, había comentado Sancho.
Asimismo, se resaltó que el 2 de julio de 2019 la mamá de Lucio estipuló dejarlo bajo el cuidado de su tía política, Leticia Noemí Hidalgo, ya que no se encontraba en posición económica para mantenerlo, mientras que el 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester aprobó un convenio entre la tía y Espósito Valenti para derogar la tutela. De esta forma, el menor volvió al cuidado de su mamá.
“No se escuchó al niño pese a que era aún más importante, ya que Lucio tenía cuatro años, y se avizoraba una conflictividad familiar, aunque no hubiera indicadores de violencia”, indicó Sancho, según lo que pudo acceder Télam.
Además, se señaló que las letradas no habilitaron la injerencia del equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial, ante esto afirmó: “Debió hacerse porque ya había cinco presentaciones entre actas, denuncias exposiciones, lo que era indicativo del conflicto entre ambas familias. Sin embargo, con un dictamen positivo la asesora, se homologó el acuerdo para que el niño vuelva a vivir con la madre y se dejó sin efecto la tutela. Se actuó como si fuera una planilla automática”.
La respuesta de las defensas
El abogado de la jueza, Pablo Rodríguez Salto, aseguró que “en este juicio no se tratan los hechos que llevaron a la muerte de Lucio, sino que en este proceso se debaten conductas anteriores” al homicidio. “La homologación del convenio de cuidado personal (que hizo Pérez Ballester) se produjo un año antes de su muerte y en ese momento no había indicadores de violencia”, añadió.
Por otra parte, afirmó que “la jueza no entregó al niño a la madre, sino que eso ocurrió por fuera de la intervención del juzgado. El traspaso se produjo el 31 de julio de 2020 y Pérez Ballester recibió el expediente de cuidado personal el 3 de septiembre. O sea que a Lucio lo entregaron por fuera del control del tribunal y en el marco familiar, y luego esa decisión fue ratificada, explicándose los motivos por los cuales seguiría viviendo con la madre. No era un proceso controvertido porque no existían dos o más reclamos en pugna”.
Asimismo, resaltó que el acuerdo estuvo fundado con “la autorización tácita y expresa del padre”, ya que él le solicitó a la madre un régimen constitucional en marzo de 2021, “o sea que aceptó expresamente” que el menor continúe viviendo con ella.
Mientras que Ana Díaz expresó la inconstitucionalidad del jurado por interpretar que, por su conformación, se estropean las garantías del debido proceso que ya los mismos jueces “intervienen en la etapa de investigación y luego en el juzgamiento” de las imputadas. Afirmó que la acusación de Catán “no estuvo fundada” debido a que la Procuración citó una ley equivocada y otra que fue derogada. “Por lo tanto, no tenemos acusación”, señaló.