Este domingo, el Gobierno de La Pampa emitió el Decreto 726/20, en virtud de lo ordenado por el jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, a través de la decisión administrativa 524/20 del Gobierno nacional, con el detalle de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada de dispuesta por la pandemia de Covid-19.
El Decreto, firmado por el gobernador Sergio Ziliotto y su gabinete de ministros, que se puede visualizar haciendo click aquí, confirma la habilitación de tales actividades a partir del día 20 de abril de 2020, según el siguiente detalle:
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, tales como: Pago Fácil, Rapipago, Pampa Pagos, cooperativas prestadoras de servicios públicos de electricidad, agua y gas, entre otras.
2- Oficinas de Rentas de la provincia y los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional, garantizando el distanciamiento social.
6- Laboratorio e imágenes con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional, garantizando el distanciamiento social.
7- Ópticas con prescripción médica, con sistema de turnos. Máximo dos pacientes por hora por profesional, garantizando el distanciamiento social.
8- Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan fundamentalmente el pago de los arreglos de los automóviles y motos por accidentes, sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.