En el marco de la pandemia de coronavirus, el Gobierno provincial oficializó las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del día 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive.
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Reuniones sociales y familiares
Se permitirá:
- El desarrollo de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta 20 personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación.
- El desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 20 personas como máximo.
Competencias deportivas con espectadores
Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta 150 espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares.
Actividad comercial mayorista y minorista
Se podrá atender al público en los locales hasta las 20, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 22 para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
Actividad gastronómica
Bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
- Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 y la 1 del día siguiente;
- El resto de los días de la semana, entre las 6 y las 22.
- Fuera de los horarios establecidos sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Actividades que permanecen suspendidas
- Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
- Discotecas.
- Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
- Actividad artística en plazas, parques y paseos.
Restricción vehicular
- Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de 22 y hasta las 6 del día siguiente.
- Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
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Competencia de autoridades locales
- Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
- Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.